Circular N° 12 de 1989

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 12 de 1989, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-01-1989
Materia
SE DEROGA EXENCIÓN DEL ARTÍCULO 12, LETRA A) N° 4. LA DEVOLUCIÓN DEL REMANENTE QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 27 BIS PUEDE CORRESPONDER A SEIS MESES O MÁS. SE DEROGA IMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 27; Ley del IVA (DL 825), art. 27 bis; Ley del IVA (DL 825), art. 419; Ley 18769, art. 588
Criterio
El remanente de crédito fiscal por activo fijo puede ser devuelto por períodos de seis meses o superiores, eliminándose el límite máximo de seis períodos que existía anteriormente.
Circular N°12 del 27 de Enero de 1989 Emisor: Servicio de Impuestos Internos --- En el Diario Oficial de fecha 29 de diciembre de 1988 se ha publicado la ley N°18.769 que, en las letras b), e) e i) de su artículo 589, introduce las siguientes modificaciones al decreto ley N°825, de 1974. Artículo 589. Introdúcense en el decreto ley N°825, de 1974, las siguientes modificaciones: b) Derógase, a contar del 1° de enero de 1990, lo dispuesto en el N°4 de la letra A del artículo 12. e) Intercálase en el inciso primero del artículo 27 bis, entre las expresiones "consecutivos" y "originados", las palabras "como mínimo", y después de la palabra "seis", las dos últimas veces que aparece, agrégase la expresión "o más". i) Derógase el artículo 49. I.- TEXTO ACTUAL DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 27 BIS De acuerdo a la modificación introducida por la letra e) del artículo 589 de la ley N°18.769, el texto del inciso primero del artículo 27 bis, actualizado, ha quedado como sigue: "Artículo 27 bis.- Los contribuyentes gravados con el impuesto del Título II de esta ley y los exportadores que tengan remanentes de crédito fiscal, determinados de acuerdo con las normas del artículo 23, durante seis períodos tributarios consecutivos, como mínimo, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo, o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, podrán imputar ese remanente, acumulado en dichos períodos, debidamente reajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, a cualquier clase de impuesto fiscal, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las aduanas o, optar porque dicho remanente sea reembolsado por la Tesorería General de la República. En el caso que en los seis o más períodos tributarios señalados se originen créditos fiscales en adquisiciones distintas a las anteriores o en utilizaciones de servicios de los no señalados precedentemente, el monto de la imputación o de la devolución se determinará aplicando al total del remanente acumulado, el porcentaje que represente el impuesto al valor agregado soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles o inmuebles destinados al activo fijo o de servicios que integren el costo de éste en relación al total del crédito fiscal de los seis o más períodos tributarios." II.- SE DEROGA EXENCIÓN A LOS SUMINISTROS DE COMIDAS Y BEBIDAS ANALCOHÓLICAS De conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 589 de la ley N°18.769 se deroga, a contar del 1° de enero de 1990, la exención que establece el N°4 de la letra A del artículo 12. Esta exención favorecía el suministro de comidas y bebidas analcohólicas que se hiciera al personal de instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, municipalidades o de establecimientos comerciales, industriales y mineros, siempre que se proporcionaran durante la jornada de trabajo en locales ubicados dentro de las mismas instituciones o establecimientos. Esta misma exención se aplicaba al suministro de comidas y bebidas analcohólicas que se hiciera a los alumnos en los colegios. Dicha exención también alcanzaba a los pensionados cuya finalidad exclusiva sea la de proporcionar hospedaje y comida a alumnos universitarios. En consecuencia, esta exención continúa vigente respecto de los suministros que se hagan durante el año 1989, para quedar derogada a partir del 1° de enero de 1990. III.- RECUPERACION DEL REMANENTE DE CREDITO FISCAL POR ACTIVO FIJO De acuerdo con la modificación introducida por la letra e) del artículo 589 de la ley N°18.769 al texto del artículo 27 bis, los contribuyentes del impuesto al valor agregado y los exportadores podrán ahora imputar o pedir la devolución del remanente de crédito fiscal que hayan mantenido durante seis o más períodos tributarios y que corresponda al impuesto al valor agregado soportado en la adquisición de bienes destinados a formar parte de activo fijo o de se

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