Oficio N° 0343 de 2025

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Documento
Oficio N° 0343 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-02-2025
Materia
Obligación de emitir factura de compra por parte del beneficiario domiciliado o residente en Chile de un servicio prestado desde el exterior
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley del IVA (DL 825), art. 10; Ley del IVA (DL 825), art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 5
Criterio
El beneficiario domiciliado o residente en Chile que contrata servicios prestados desde el exterior tiene la calidad de sujeto del impuesto IVA y debe emitir factura de compra, siempre que realice operaciones afectas o exentas de IVA. La tributación del servicio puede ser alterada por aplicación del Convenio con Países Bajos si el prestador acredita residencia fiscal y cumple requisitos de beneficiario.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.2 N° 2, ART. 3, ART.5, ART. 10, ART. 11 LETRA E – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 14 LETRA A, ART. 59 N° 2 Y ART. 74 N° 4 – NCG N° 484 DE 2022, COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO – CONVENIO ENTRE EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL, ART. 4, ART. 5, ART. 7 Y ART. 28 – (ORD. N° 343, DE 13.02.2025) Obligación de emitir factura de compra por parte del beneficiario domiciliado o residente en Chile de un servicio prestado desde el exterior. De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima de inversiones sujeta al régimen de tributación de la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que tiene el giro de "fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares", suscribió con una entidad bancaria con residencia fiscal en los Países Bajos un contrato de reprogramación de crédito en diciembre de 2020, cuyos fondos fueron destinados a la adquisición de acciones en una sociedad anónima chilena. Posteriormente, las mismas partes suscribieron un contrato de asesoría financiera en virtud del cual el contribuyente contrató a dicha institución como su asesor financiero con miras a acordar las condiciones necesarias para estructurar de manera financieramente óptima una reprogramación y cuarta modificación del contrato de crédito antes mencionado. En ese contexto, solicita confirmar que el servicio de asesoría financiera se encuentra exento de impuesto adicional, sea por aplicación del N° 2 del artículo 59 de la LIR –al tener el carácter de comisión mercantil, de acuerdo con la norma de carácter general (NCG) N° 484 de 2022 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)– o por aplicación del Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Chile para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal (Convenio) –al calificar como beneficio empresarial– y gravado con IVA, así como el contribuyente responsable del pago del impuesto. Al respecto, en el sentido que se trata de una asesoría financiera, se informa que la NCG N° 484 de 2022, dictada por la CMF, no tiene como objeto alterar la naturaleza jurídica de los cobros efectuados en las operaciones a las que se refiere, por lo que no es posible –como consecuencia de la aplicación de dicha instrucción– calificar la asesoría financiera prestada por la entidad bancaria como una comisión mercantil. Luego, conforme con el párrafo final del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, se gravan con una tasa del 15% los pagos por concepto de trabajos de ingeniería o técnicos, o servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano. Calificar la prestación como un servicio profesional o técnico es una cuestión entregada a las respectivas instancias de fiscalización. Con todo, la tributación indicada puede verse alterada de ser aplicable el Convenio, en la medida que la entidad bancaria neerlandesa acredite que es una persona "residente" de Países Bajos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Convenio, y que cumple con los requisitos del artículo 28 sobre derecho a los beneficios. De este modo, a menos que en la respectiva instancia de fiscalización se determine que las prestaciones provenientes del contrato de asesoría financiera están comprendidas en algún otro artículo del Convenio, estas serán tratadas en conformidad con el artículo 7 (beneficios empresariales), el cual dispone que estos pagos tributarán exclusivamente en el Estado de residencia (Países Bajos), a menos que la empresa realice su actividad en Chile por medio de un establecimiento permanente y que las rentas sean atribuibles a este, en cuyo caso Chile podrá gravar esas rentas sin límites

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