Oficio N° 0791 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0791 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-04-2026
Materia
Facturas de compra en adquisición de Softwares en Estados Unidos de Norteamérica para su reventa en Chile
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 55
Criterio
Conforme al artículo 55 LIVS, el beneficiario de servicios de software adquirido en el extranjero debe emitir una sola factura de compra por período tributario agrupando todos los pagos al proveedor sin domicilio en Chile, siempre que detalle claramente en la sección «Detalle» el tipo de servicio, montos y fechas de cada pago, sin abreviaturas que impidan su comprensión. El contribuyente asume directamente la obligación de IVA conforme al artículo 11 letra e) LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 11 LETRA E, ART. 55 – RESOLUCIÓN EX. N° 107 DE 2024 – OFICIO N° 2255 Y N° 851 DE 2024 (ORD. N° 791, DE 15.04.2026) Facturas de compra en adquisición de Softwares en Estados Unidos de Norteamérica para su reventa en Chile. De acuerdo con su presentación, tras hacer presente que la adquisición de softwares a Estados Unidos de Norteamérica se encuentra afecta a IVA, y teniendo presente el volumen de facturas ("invoices") extranjeras que recibe mensualmente por este concepto (200 en promedio), consulta puede emitir una sola factura por la totalidad de las facturas recepcionadas en un mismo mes respecto de un proveedor extranjero en particular, o bien debe emitirse una factura de compra por cada invoice recibido, y si existe alguna alternativa que permita cumplir con la normativa vigente pero optimizar los tiempos del proceso. Al respecto se informa que, conforme con la Resolución Ex. N° 107 de 2024, cuando el beneficiario de un servicio prestado por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile es un contribuyente de IVA en Chile, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dicho beneficiario, por el solo ministerio de la ley, asume la calidad de sujeto del impuesto y, como tal, es responsable exclusivo del cumplimiento de la obligación tributaria por el servicio recibido. En consecuencia, debe emitir la correspondiente factura de compra, declarar el IVA recargado y retenido en el Formulario N° 29 y enterarlo en arcas fiscales, sin intervención del contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile. Con respecto al período tributario en que el beneficiario del servicio debe emitir la factura de compra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la LIVS para prestaciones de servicios, debe efectuarse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, sin requerir que la factura sea emitida al prestador del servicio cada vez que se le realice un pago durante dicho período. En cuanto a la posibilidad de emitir una sola factura de compra dentro del mismo período tributario en que se ha pagado la remuneración a un prestador del servicio sin domicilio ni residencia en Chile agrupando en dicha factura todos los pagos efectuados a dicho prestador de servicios en el período, ello no contraviene la ley ni las instrucciones impartidas por este Servicio. Debe indicarse en la sección "Detalle" de manera clara, el tipo de servicio prestado, el monto de los diversos pagos y sus respectivas fechas que se están documentando tributariamente evitando abreviaturas que no permitan o dificulten su adecuada comprensión.

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