Oficio N° 0851 de 2024

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Documento
Oficio N° 0851 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-05-2024
Materia
Emisión de facturas de compra extemporáneas.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 24; Ley del IVA (DL 825), art. 5; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
Los contribuyentes deben emitir facturas de compra extemporáneas señalando la fecha en que debieron haberse facturado, pudiendo usar el crédito fiscal solo dentro de los plazos del artículo 23 y 24 de la LIVS; si hay pago efectivo de impuesto fuera de plazo, procede solicitar devolución conforme artículo 126 del Código Tributario.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 5, ART. 8 LETRA N, ART. 11 LETRA E, ART. 23, ART. 24 Y ART. 55 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126 – REGLAMENTO LIVS, TITULO VIII (ORD. N° 0851, DE 02.05.2024) Emisión de facturas de compra extemporáneas. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de emitir facturas de compra extemporáneas y aprovechamiento del crédito fiscal IVA. I ANTECEDENTE De acuerdo con su presentación, una sociedad chilena dedicada a prestar servicios de envíos de dinero al extranjero que, en ciertas ocasiones, subcontrata los referidos servicios a una sociedad domiciliada en Uruguay, no emitió las correspondientes facturas de compra durante algunos períodos tributarios del año 2023. Tras citar la normativa pertinente, consulta sobre la forma de subsanar la no emisión de las correspondientes facturas de compra, junto con la posibilidad de hacer uso del crédito fiscal. Adicionalmente, solicita confirmar si una factura de compra se debe sujetar a la normativa de acuse de recibo contenida en el N° 7 del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y, en tal caso, si es posible emitirla hasta el décimo día posterior al término del período, como permite el artículo 55 de la LIVS. II ANÁLISIS Al respecto, el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS grava con IVA la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. De acuerdo con el artículo 5° de la LIVS, para que los servicios resulten gravados, también es necesario que sean prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero, entendiendo que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independiente del lugar donde se utilice. Luego, dado que el servicio de envío de dinero subcontratado por la sociedad chilena es utilizado en nuestro país, este se encuentra gravado con IVA. Precisado lo anterior, la letra e) del artículo 11 de la LIVS obliga al contribuyente de IVA beneficiario de un servicio prestado por un extranjero sin domicilio ni residencia en Chile a emitir una “factura de compra”, a declarar y enterar directamente el IVA en arcas fiscales. El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, de conformidad a lo establecido en el párrafo 6° del Título II de la LIVS y Título VIII de su Reglamento. Ahora bien, a partir de lo prescrito en el artículo 23 de la LIVS y demás normas pertinentes, los contribuyentes afectos al pago de IVA tienen derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo periodo tributario1, lo que implica que, para determinar el impuesto de cada periodo tributario, se deben considerar tanto las adquisiciones –de bienes y servicios–, como las ventas y prestaciones efectuada2. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso tercero del artículo 24 de la LIVS permite a los contribuyentes deducir el crédito fiscal del débito fiscal dentro de los dos períodos tributarios siguientes, sólo cuando las respectivas notas de crédito y débito o las facturas se reciban o se registren con retraso, por cualquier hecho no imputable al contribuyente. Luego, transcurrido el plazo indicado, los contribuyentes no podrán rebajar directamente del débito fiscal de un periodo tributario las cantidades correspondientes al impuesto recargado en facturas no registradas oportunamente3. 1 Ver Oficios N° 197 de 2011 y N° 1291 de 2017. 2 Ver Oficios N° 4814 de 2004 y N° 1291 de 2017. 3 Ver Oficio N° 1411 de 2021. 2 En consecuencia, la sociedad chilena debió haber emitido facturas de compra por los servicios subcontratados a la sociedad uruguaya y utilizar el crédito fiscal en el mismo periodo de facturación o, a más tardar, en los dos periodos tributarios siguientes. Considerando lo anterior, para efectos de subs

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