Oficio N° 1006 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1006 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-05-2018
Materia
Consulta sobre obligación de confeccionar formulario 2890 por parte de los notarios en casos de escrituras públicas de cesión del derecho real de herencia.
Normas citadas
CC, art. 688
Criterio
El formulario 2890 está destinado a declarar la enajenación e inscripción de bienes raíces determinados, por lo que no procede su confección en la cesión del derecho real de herencia, donde se enajena la totalidad o cuota del patrimonio del difunto y no bienes determinados. El notario no se encuentra obligado a completar el formulario 2890 en estos casos.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES ART. 25 CÓDIGO CIVIL ART. 688 CIRCULAR N° 10 DE 2004. Ord. N° 1006 de 22-05-2018. CONSULTA SOBRE OBLIGACIÓN DE CONFECCIONAR FORMULARIO 2890 POR PARTE DE LOS NOTARIOS EN CASOS DE ESCRITURAS PÚBLICAS DE CESIÓN DEL DERECHO REAL DE HERENCIA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la obligación de confeccionar formulario 2890 por parte de los notarios en casos de escrituras públicas de cesión del derecho real de herencia. De acuerdo a los antecedentes, efectuada una cesión del derecho real de herencia, y en el entendido que la tradición no recae en bienes determinados sino sobre una universalidad jurídica, el notario autorizó la escritura pública correspondiente, pero sin confeccionar el formulario 2890. Sin embargo, al requerirse la inscripción de dicha escritura, el conservador de bienes raíces respectivo habría reparado la inscripción por no adjuntarse el referido formulario. Al respecto, tras una serie de consideraciones y la cita de una sentencia de la Corte Suprema, en el sentido que el objeto de la cesión del derecho real de herencia se constituye por la universalidad o cuota que al cedente corresponde en el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que comprende el haber hereditario, y no sobre bienes determinados, esa Dirección Regional concluye que no existe obligación del notario de informar por medio del señalado formulario 2890 la cesión del derecho real de herencia. No existiendo un pronunciamiento al respecto y en la necesidad de uniformar procedimientos entre las distintas Direcciones Regionales, solicita confirmar si el respectivo notario se encuentra o no obligado a completar el formulario 2890 en el caso de una cesión del derecho real de herencia, que recae sobre una universalidad jurídica. A propósito de los efectos tributarios de la cesión del derecho real de herencia frente al Impuesto a las Herencias, este Servicio ha señalado que lo cedido es la totalidad de los derechos hereditarios en la respectiva herencia. Luego, siendo la herencia un derecho real que recae sobre el patrimonio del difunto, esto es, sobre todos sus derechos y obligaciones transmisibles considerados unitariamente o sobre una parte alícuota de la herencia, en la cesión del derecho real de herencia se enajena la totalidad o cuota según el caso que al heredero le corresponde en la universalidad patrimonial del difunto y no bienes determinados. Como señala la doctrina, los bienes singulares del haber hereditario considerados individualmente no son objeto de esta cesión. Este criterio ha sido reconocido por este Servicio al resolver que, mediante la cesión de los derechos hereditarios, una persona no ha transferido el dominio de algunas acciones o bienes determinados a la sociedad, sino que ha transferido a ésta sus derechos hereditarios en una universalidad de bienes que conforman la masa hereditaria dejada por la causante, es decir, la universalidad jurídica denominada derechos hereditarios, que no puede ser confundida con los bienes que la componen. Acogiendo la doctrina citada, este Servicio interpretó que en la cesión del derecho real de herencia no es necesario realizar previamente las inscripciones que ordena el artículo 688 del Código Civil para que los herederos puedan disponer de los bienes raíces incluidos en la herencia. Luego, tampoco es aplicable la limitación dispuesta en el artículo 25 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, máxime si, como se ha dicho, en virtud de la cesión del derecho real de herencia no se disponen bienes determinados. Teniendo presente lo anterior, cabe señalar que el formulario 2890 está destinado a declarar la enajenación e inscripción de bienes raíces, desprendiéndose de los diversos campos a completar en el formulario como de las instrucciones impartidas en la Circular N° 10 de 2004, que dicha declaración formulario 2890 debe confeccionarse cuando se trata de la enajenación de bienes

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