Oficio N° 1016 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1016 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-06-2014
Materia
Alcance de la expresión “cualesquiera otras cargas” utilizada en el artículo IX, N° 2, del Acuerdo de Cooperación Técnica entre Japón y Chile, suscrito el 28.07.1978 y promulgado mediante el Decreto N° 676, de 24.11.1978, en relación a solicitud de d
Normas citadas
Constitución Política de la República, art. 19; DL247, art. 1; DL247, art. 3; DL247, art. 4; DL247, art. 5; Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
La expresión 'cualesquiera otras cargas' del artículo IX, N° 2 del Acuerdo de Cooperación Técnica Chile-Japón no comprende explícitamente el Impuesto al Valor Agregado, ya que el acuerdo no hace mención expresa a impuestos internos y distingue entre 'otras cargas' (numeral 2) y 'otras cargas o impuestos' (numeral 4). El IVA constituye un impuesto interno cuya exención requiere referencia clara conforme al principio de legalidad tributaria establecido en la Constitución.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA B), N°8 – DECRETO LEY N° 247, DE 1973. (ORD. N° 1016, DE 17.06.2014) ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “CUALESQUIERA OTRAS CARGAS” UTILIZADA EN EL ARTÍCULO IX, N° 2, DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE JAPÓN Y CHILE, SUSCRITO EL 28.07.1978 Y PROMULGADO MEDIANTE EL DECRETO N° 676, DE 24.11.1978, EN RELACIÓN A SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IVA PRESENTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES. Se ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago de IVA, efectuado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones a consecuencia de la importación de equipamiento técnico, donado por el Gobierno de Japón en el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica entre Japón y Chile, suscrito el 28.07.1978 y promulgado mediante el Decreto N° 676, de 24.11.1978, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Decreto N° 375, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del 02.06.2011, referido a la cooperación para la implementación de la televisión digital terrestre en Chile. I.- ANTECEDENTES La Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro recibió un Formulario 2117 presentado por la Subsecretaria de Telecomunicaciones, en virtud del cual se solicitó devolución de IVA pagado en forma indebida por una importación de equipamiento técnico donado por el Gobierno Japonés, en el marco del Decreto 676 de 1978 del Ministerio de RR.EE., sobre Acuerdo de Cooperación Técnica entre Japón y Chile, y el Decreto 375 de 2011 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, referido a la cooperación para la implementación de la televisión digital terrestre en Chile. El equipamiento técnico en cuestión, cuyo valor aproximado es de US$ xxxxxx, fue ingresado con exención aduanera según lo indicado en Art. IX del Decreto 676 de 1978 del Ministerio de RR.EE., sobre Acuerdo de Cooperación Técnica entre Japón y Chile, según consta en la RES. Afecta N° 00464 de 28.02.2012 del Servicio Nacional de Aduanas (SNA), de acuerdo a la Partida 0030.9900 de la Sección 0 del Arancel Aduanero. En un principio, la importación había sido efectuada sin acogerse a la exención aduanera ya referida, por lo que originalmente pagó derechos aduaneros según consta en las Declaraciones de Ingreso N°s (DIN) xxxxxx de fecha xx.xx.xx, xxxxxx de xx.xx.xx, xxxxx de xx.xx.xx y xxxxx de xx.xx.xx, internándose conforme al régimen general de importaciones. Estas DIN fueron modificadas al constatarse el error, en virtud de las Resoluciones xxxx, xxxx, xxxx y xxxx, respectivamente, todas de fecha xx.xx.xx, emitidas por el Servicio Nacional de Aduanas. En las referidas resoluciones se estableció que el IVA que gravaba la operación era $ 0. No obstante ello, Aduanas señaló en Oficio Ord. 443 de 03.04.2013 que la restitución del IVA que se habría pagado en exceso debía ser calificada en forma exclusiva por el Servicio de Impuestos Internos. A juicio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones se efectuó erróneamente el pago correspondiente a IVA, por la suma de $xxxxxx, por lo que solicitó su devolución, fundando en que el artículo IX, N° 2, del Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito entre Chile y Japón establecería una exención del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones efectuadas al amparo de dicho acuerdo. II.- ÁNALISIS: El mencionado Acuerdo de Cooperación Técnica entre Japón y Chile dispone en su artículo IX, N° 2: “El Gobierno de la República de Chile eximirá del requisito de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas extranjeras, del pago de derechos consulares, derechos aduaneros y de cualesquiera otras cargas respecto de los equipos, maquinaria y materiales referidos en el párrafo 1 anterior”. Este Acuerdo, en cuanto a su aspecto formal, se sujetó a las normas del Decreto Ley N° 247, del 31 de diciembre, de 1973 sobre Tratados Internac

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