Oficio N° 1040 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1040 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-05-2017
Materia
A partir del 1° de enero de 2017, se podrá hacer valer como crédito a que se refieren los artículos 41 A y 41 C, los impuestos pagados por subsidiarias de la empresa que remesa las utilidades a Chile, siempre que las subsidiarias se encuentren domic
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41 A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 C
Criterio
A partir del 1° de enero de 2017, se podrá hacer valer como crédito los impuestos pagados por subsidiarias de la empresa que remesa utilidades a Chile, siempre que las subsidiarias estén domiciliadas en un país con el que Chile tenga vigente un CDTI u otro convenio que permita intercambio de información tributaria. El crédito procede para rentas que se deban computar en Chile a partir de esa fecha, independientemente de cuándo se hayan pagado los impuestos extranjeros.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A, ART. 41 C - CIRCULAR N°48 DE 2016. (Ord. Nº 1040, de 15-05-2017) A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2017, SE PODRÁ HACER VALER COMO CRÉDITO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 41 A Y 41 C, LOS IMPUESTOS PAGADOS POR SUBSIDIARIAS DE LA EMPRESA QUE REMESA LAS UTILIDADES A CHILE, SIEMPRE QUE LAS SUBSIDIARIAS SE ENCUENTREN DOMICILIADAS EN UN PAÍS CON EL QUE SE ENCUENTRE VIGENTE UN CDTI U OTRO QUE PERMITA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA FINES TRIBUTARIOS, EN EL CUAL SE HAYAN APLICADO LOS IMPUESTOS ACREDITABLES EN CHILE. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre las condiciones para utilizar como crédito contra los impuestos a declarar en Chile, respecto de los impuestos pagados en terceros países, por sociedades subsidiarias de la empresa extranjera que remesa las utilidades a Chile, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 A y 41 C, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I.- ANTECEDENTES. Señala, que una empresa chilena tiene una inversión en un país con quien Chile tiene un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional (CDTI), vigente desde el año 2011. Añade, que esta empresa tiene una inversión en otro país con el cual Chile también tiene un CDTI, vigente desde el año 2014. Indica que la primera empresa, remesará utilidades a la matriz, domiciliada y residente en Chile Agrega, que con el objeto de Evitar la Doble Tributación Internacional, la LIR ha establecido en los artículos 41 A y 41 C, que los impuestos pagados en el extranjero por contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, pueden ser utilizados como crédito en contra de los impuestos que éstos deben pagar en Chile. Lo anterior, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos específicos que la propia LlR se encarga de establecer. Para estos efectos, también se puede considerar el impuesto a la renta pagado por las sociedades extranjeras en que participe directa o indirectamente la empresa chilena. Agrega, que la Ley N°20.899 modificó los artículos 41 A y 41 C de la LlR, permitiendo la utilización de créditos por impuestos pagados en el exterior, por parte de subsidiarias o coligadas (10% o más de participación) ubicadas en terceros países, distintos de aquel en que se mantiene directamente la inversión, con la condición que exista un convenio para evitar la doble tributación o un acuerdo sobre intercambio de información tributaria vigente con el respectivo tercer país. Al respecto, señala que la modificación precitada, introducida por la Ley N°20.899 no se refiere expresamente a la situación de créditos por rentas que han pagado impuestos en terceros países con anterioridad al 1 de enero de 2017, pero que son recibidos en Chile con posterioridad al 1 de enero de 2017. En base a los argumentos que expresa en su requerimiento, solicita se confirme que es posible utilizar los créditos por las rentas que han pagado impuestos en terceros países con anterioridad al 1 de enero de 2017, si se cumplen las siguientes condiciones: - (i) Las utilidades o dividendos sean recibidos en Chile con posterioridad al 1 de enero de 2017; - (ii) El crédito tributario sea imputado contra impuestos chilenos a partir de esa fecha; y - (iii) Que exista un convenio para evitar la doble tributación o un acuerdo sobre intercambio de información tributaria vigente con el respectivo tercer país. II.- ANÁLISIS. La Ley N° 20.899[1], introdujo diversas modificaciones a los artículos 41 A y 41 C de la LIR, que dicen relación en términos generales con la eliminación de ciertos límites en el uso de los créditos por impuestos soportados en el extranjero, y la incorporación de nuevos créditos por impuestos pagados en el exterior. En este sentido, dicha Ley estableció entre otras modificaciones que, a partir del 1° de enero de 2017 se podrá hacer valer como crédito, respecto de las rentas que se indican en esas normas, el Impuesto Pagado en el Exteri

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