Oficio N° 1041 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1041 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-05-2017
Materia
El monto aportado a las familias tutoras en el marco del Programa de Residencia Familiar Estudiantil, corresponde a una beca de estudio, calificada como un ingreso no constitutivo de renta por el N° 18, del artículo 17, de la LIR.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
Los aportes en dinero que JUNAEB entrega a las familias tutoras para cubrir alimentación, alojamiento y cuidado personal del estudiante constituyen beca de estudio exenta de impuesto a la renta, por beneficiar exclusivamente al alumno seleccionado en el programa de residencia familiar estudiantil.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N°18- CIRCULAR N°41 DE 1999. (Ord. Nº 1041, de 15-05-2017) EL MONTO APORTADO A LAS FAMILIAS TUTORAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA FAMILIAR ESTUDIANTIL, CORRESPONDE A UNA BECA DE ESTUDIO, CALIFICADA COMO UN INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA POR EL N° 18, DEL ARTÍCULO 17, DE LA LIR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, la presentación de la Dirección Regional de XX indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre la aplicación de los tributos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) al aporte en dinero que se efectúa a las "familias tutoras" en el marco del programa “Residencia Familiar Estudiantil" [1] elaborado por el Dpto. de Becas, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (en adelante “JUNAEB”). I.- ANTECEDENTES. 1.- Indica en su presentación, que la JUNAEB es una corporación autónoma de derecho público creada por la Ley N° 15.720, de 1964, cuyo objetivo es lograr que las personas tengan igualdad de oportunidades ante la educación, aplicando a los escolares, para la consecución de sus fines, medidas coordinadas de asistencia social y de naturaleza económica. En el marco de tales objetivos, el Dpto. de Becas de la JUNAEB creó el programa “Residencia Familiar Estudiantil", administrado por la citada entidad y dirigido a los estudiantes más vulnerables del país que se encuentran en riesgo de deserción educacional debido a que en su lugar de residencia no cuentan con una oferta académica para continuar sus estudios. El programa se encarga de procurar al estudiante alojamiento estudiantil con entrega de alimentación, apoyo pedagógico y apoyo afectivo, proporcionado a través de familias tutoras. Las familias tutoras sustituyen transitoriamente a la familia de origen del estudiante, debiendo proporcionar alimentación adecuada en cantidad y calidad, condiciones higiénicas básicas, alojamiento, cuidado y protección, formación ética y moral, controlar la asistencia, puntualidad y rendimiento académico del estudiante y hacerse responsable de manera directa de la seguridad e integridad física y psicológica del estudiante, entre otras obligaciones. La Dirección Regional de JUNAEB, para la implementación del programa, ha celebrado convenios de colaboración y ejecución con "entidades ejecutoras". Estas son las responsables de seleccionar a las familias tutoras y adicionalmente, supervisar el desarrollo del programa visitando tanto a las familias de origen como a las familias tutoras [2] . Para el cumplimiento de sus labores, la JUNAEB, a través de las entidades ejecutoras, le entrega a las familias tutoras los aportes en dinero cuyo monto dependerá de la cantidad de días en que el estudiante efectivamente asista a la casa tutora, ascendiendo en términos generales, a la suma mensual de $63.600 por alumno de enseñanza básica-media y la suma mensual de $93.600 por alumno de educación superior. 2.- La Dirección Regional XX que consulta [3] , sostiene que el aporte de fondos que efectúa la entidad ejecutora a la familia tutora, puede calificar como una beca de estudio, toda vez que se trata de un beneficio destinado a satisfacer las necesidades pedagógicas y materiales de un estudiante que está en situación de riesgo de deserción escolar, ayudando económicamente a la familia que se va a hacer cargo del cuidado y crianza del estudiante, quien, de lo contrario, no tendría el soporte hogareño para continuar sus estudios. Agrega, que el hecho que los dineros destinados a la ejecución del proyecto hayan sido incluidos en la sección de la Ley de Presupuestos denominada "Asignación N° 236 de Becas y Asistencialidad", reafirma la conclusión anterior, pues la única forma de que los recursos figuren en tal sección es que, efectivamente, estén destinados al pago de becas y beneficios estudiantiles. II.- ANÁLISIS. 1.- En primer término, cabe señalar que el N° 18 del artículo 17, de la LIR, establece que no constituye renta, las cantidade

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