Oficio N° 1047 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1047 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-04-2021
Materia
Consulta si se afecta con IVA el pago de reajuste de deuda.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 15
Criterio
El reajuste de deuda por variación de unidad de fomento en un convenio de pago está exento de IVA, por corresponder a valores que ya pagaron el impuesto en la operación a plazo original. Se excluye de la base imponible solo el reajuste por UF, no así intereses moratorios u otros recargos que sí resultan gravados.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ART. 15 - CIRCULAR N° 29 DE 1987. (ORD. N° 1047, DE 23.04.2021) Consulta si se afecta con IVA el pago de reajuste de deuda. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA al pago de reajustes de una deuda por suscripción de un convenio de pago. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, la I. Municipalidad de YYYYY y la empresa TTTT (hoy XXXX), suscribieron un contrato en 2014 para la prestación del "servicio integral de recambio y optimización del parque lumínico en la comuna de YYYYY". El precio del servicio se pactó en xxx cuotas mensuales de xxxxxx unidades de fomento, suma que no se encuentra afecta a reajustes de ningún tipo, salvo el reajuste diario que experimenta la unidad de fomento durante el plazo del contrato. El pago del servicio se realiza contra entrega de facturas mensuales, debidamente recibidas y visadas por el inspector técnico del contrato. Informa que a partir de 2018 la empresa incurrió en incumplimiento contractual reiterado, lo que fue debidamente sancionado mediante la aplicación de multas. Sin embargo, esa situación generó un atraso importante en la presentación de los estados de pago, en su certificación y oportuno pago, acumulándose una deuda facturada que hoy, luego de diversas negociaciones llevadas a cabo con la empresa, se está reorganizando mediante la suscripción de un convenio de pago en los siguientes términos: a) Se reconoce una deuda de $ xxxxxxxxx, equivalente a xxxxx unidades de fomento al 30 de noviembre de 2020, suma que ya se encuentra facturada, mediante la emisión de facturas mensuales entre los años 2018 y 2020. b) Se establece un plan de pago consistente en entregar un pie de $xxxxxxxxx, equivalente a xxxxx unidades de fomento al 30 de noviembre de 2020, al momento de la firma del convenio, y el saldo de $ xxxxxxxxxx, equivalente en xxxxx unidades de fomento al 30 de noviembre de 2020, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, cuyo primer vencimiento será el 28 de febrero de 2021, y cuyo valor a cobrar se actualizará de acuerdo al valor de la unidad de fomento del último mes anterior. c) Dentro de dicho plan de pago, se deja constancia que los montos señalados ya se encuentran facturados por la empresa XXXX, por lo que en ningún caso se generarán nuevas facturaciones por los conceptos señalados, salvo en aquellos casos en que exista alguna diferencia producto de la variación de la unidad de fomento, siempre que así proceda de acuerdo con los criterios del Servicio de Impuestos Internos. Hace presente que el monto de la deuda sujeta a convenio ya fue facturada por la empresa y, por lo tanto, la suma afecta a tributación ya se encontraría declarada y enterada al órgano recaudador. No obstante, consulta si el incremento o diferencia que aparezca en el pago mensual del convenio indicado, producido por el reajuste de la unidad de fomento a la fecha efectiva de pago, se encuentra afecto o exento del pago de IVA. Luego de un análisis de la normativa, estima aplicable el artículo 15°, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y entiende que el reajuste referido se encuentra exento del pago de IVA, por cuanto se trata de un devengo dentro del contexto de una operación dirigida a reorganizar una deuda, cuyos montos ya fueron facturados por la empresa y, en consecuencia, ya han pagado el impuesto. Finalmente, considera que dado que el convenio referido trata sobre la reorganización de una deuda entre las partes, y no sobre la venta de un bien o la prestación de un servicio (lo que ya se produjo), la operación no sería de aquellas gravadas con IVA. II ANÁLISIS El artículo 15 de la LIVS establece que la base imponible de las ventas o servicios está constituida, salvo disposición en contrario, por el valor de las operaciones respectivas, debiendo adicionarse a dicho valor, si no estuvieran comprendidos en él, los rubros contenidos en los números 1 al 3 del mismo artículo.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA