Oficio N° 1051 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1051 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-06-2014
Materia
Solicita reconsideración de lo señalado en Oficio N°1.570 de 05.07.2011, de este Servicio e informa sobre la competencia de este organismo en la fiscalización del gasto financiero en proyectos relacionados con donaciones con fines deportivos.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. ; LEY N°19.712, art. 62; LEY N°19.712, art. 68; LEY N°19.885, art. 11
Criterio
Los programas de deporte laboral pueden permitir participación de empleados del donante sin vulnerar el artículo 11° de la Ley N°19.885, siempre que no sean exclusivos para ellos, no reciban condiciones especiales y se sometan a los mismos requisitos que otros participantes. El SII tiene competencia en fiscalización del gasto financiero de donaciones con fines deportivos conforme a la Ley N°19.712.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N°19.712, ART. 62° – LEY N° 19.885, ART.11° (ORD. N° 1051, DE 23.06.2014) SOLICITA RECONSIDERACIÓN DE LO SEÑALADO EN OFICIO N°1.570 DE 05.07.2011, DE ESTE SERVICIO E INFORMA SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE ORGANISMO EN LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FINANCIERO EN PROYECTOS RELACIONADOS CON DONACIONES CON FINES DEPORTIVOS. Se ha solicitado a este Servicio se reconsidere lo dispuesto en Oficio N°1.570, de 2011, sobre aspectos tributarios relacionados con bases de programas de deporte laboral, y por otra parte, requiere se esclarezca la competencia de este Servicio acerca de la fiscalización del gasto financiero en las donaciones con fines deportivos realizadas en conformidad con la Ley del Deporte. I.- ANTECEDENTES. Manifiesta en primer término que este Servicio, a través del Oficio N°1.570, de 2011, autorizó las bases del concurso de donaciones 2012, que contienen una categoría denominada “Deporte Laboral”, concluyendo que ellas no vulneran lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 19.885, siempre que la participación de empleados del donante no sea exclusiva, es decir, no corresponda a un 100% de los beneficiarios del proyecto. En relación con ello, afirma que es errado vincular las donaciones deportivas con el artículo 11° de la Ley N°19.885, pues la franquicia analizada propone una prestación que, sin ser exclusiva, es generosa con el empleador, pues permite que hasta el 80% de los participantes esté vinculado bajo subordinación y dependencia. De esta forma indica, lo resuelto por este Servicio es contrario a la historia fidedigna de la Ley del Deporte, que procuró impedir que se aprobara una indicación que consistía en crear una franquicia para el deporte laboral, pues debía evitarse que través de esta vía un empleador la utilizara para financiar beneficios o condiciones propios de una negociación colectiva, recordando que tal discusión encuentra un fundamento lógico, pues, entre franquicia y gasto, del 100% de un proyecto, el Estado financia el 57,7%, sin que éste pueda afectar los impuestos para fines determinados, de modo que termine siendo el donante quien decida en qué se ocupa el gasto fiscal para deportes. Esta discusión culminó en un acuerdo de redacción que consistía en que el donante podría destinar la donación a lo que quisiera, siempre y cuando se respetaren los fines de la norma como impacto social, salud, clubes deportivos, y sectores vulnerables y que éstos fueren correctamente fiscalizados. Por lo anterior, señala, resulta irrelevante si en un proyecto participan todos o algunos trabajadores, y la mención a la exclusividad o a las condiciones especiales a que alude el Oficio carece de toda lógica en el contexto de la Ley del Deporte, motivo por el cual solicita una reconsideración al pronunciamiento de este Servicio. En segundo lugar, indica que con fecha 26 de junio de 2013, el Sr. Director del Instituto Nacional del Deporte dictó su Resolución Exenta N°2.939, que concluye que a esa entidad no le corresponde la fiscalización financiera del gasto en proyectos de donaciones con fines deportivos, siendo tal labor de competencia de este Servicio. Señala que entre los fundamentos que cita para avalar su tesis acompaña acta de una mesa de trabajo realizada el 7 de diciembre de 2010, entre funcionarios de esa repartición y de este Servicio, en la cual se insinúa la necesidad de colaborar para ir progresivamente mejorando la fiscalización en donaciones con fines deportivos, dando a entender el ocurrente que es al Instituto Nacional del Deporte a quien corresponde supervisar y fiscalizar financieramente el gasto de los proyectos en donaciones, fundamentalmente para evaluar la correspondencia entre el ejercicio efectivo de la actividad con el gasto que la misma ha importado para la institución donataria, siendo ello distinto a la labor de fiscalización que corresponde a este Servicio. Señala, que la i

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