Oficio N° 1111 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 1111 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-05-2021
Materia
Correcta emisión de factura y franquicias para la recuperación del IVA e impuesto a los combustibles.
Normas citadas
18502, art. 6; 18502, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 36; Ley del IVA (DL 825), art. 80
Criterio
La factura que carga IVA e impuesto específico a combustibles de forma separada cumple la normativa legal, siendo procedente el traslado de ambos tributos al contribuyente.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 36, ART. 80 – LEY N° 18.502, ART. 6. (ORD. N° 1111, DE 03.05.2021) Correcta emisión de factura y franquicias para la recuperación del IVA e impuesto a los combustibles. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la correcta emisión de factura recibida y mecanismos o franquicias para obtener la recuperación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del impuesto específico a los combustibles. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, su cliente, la empresa TTTTTT, que presta servicios de repostaje de naves, les consulta si se encuentra correctamente emitida la factura que adjunta y sobre los mecanismos o franquicias a los que se puede recurrir para evitar o para obtener la recuperación del IVA y del impuesto específico a los combustibles pagados por cargar petróleo en el Puerto de Punta Arenas, por una nave que se encuentra en tránsito internacional y que debió recalar en dicho puerto para proveerse de combustible. Con fecha 11.01.2020, el buque XXXXXX, registrado en Chile como perteneciente a la Armada YYYYY y cuyo repostaje fue encargado a la empresa citada, cargó petróleo en el Puerto de Punta Arenas. Hace presente, que la nave no cuenta con manifiesto de ingreso en categoría “manifiesto sin carga” porque no se permitió hacerlo al funcionario del Agente de Naves, al tratarse de un buque de guerra de la Armada YYYYY, razón por la cual la empresa proveedora del combustible, CCCC., emitió Factura comercial N° xxxxx de fecha 20.01.2020, correspondiente al “BBBB”, recargándole al valor del combustible un 19% de IVA, además de un 11,7% por impuesto específico a los combustibles, gravamen que considera excesivamente oneroso y discriminatorio para un buque que se encuentra en tránsito, en relación a los buques comerciales que, en general, cuentan con exención de dichos tributos. En razón de lo anterior consulta si la factura emitida por CCCC., se encuentra de acuerdo a la ley y, en tal caso, si procede recuperar los impuestos, específicamente en el caso de una nave de guerra y requisitos que debiera cumplir para acceder a alguna franquicia. Como antecedente adicional, agrega que la nave XXXXXX habría participado en el mes de diciembre en las labores de búsqueda del avión C-130 de la FACH accidentado en su vuelo hacia la Antártica. En atención a los antecedentes expuestos, consulta: 1) ¿La Factura N° xxxxxx, emitida por CCCC. con fecha 20.01.2020, adjunta, fue emitida correctamente al recargar el IVA, además del impuesto específico a los combustibles, considerando la situación descrita y tratándose de un buque en tránsito en el Puerto de Punta Arenas? ¿El cálculo se hizo correctamente? En caso que la respuesta sea afirmativa, es posible aplicar alguno de los supuestos establecidos en la ley al caso específico, a saber: 2) El inciso sexto del artículo 36 de la Ley de sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) establece que para el recupero de dicho impuesto serán calificados también exportadores las empresas aéreas, navieras y de turismo y las organizaciones científicas, o sus representantes legales en el país, por el aprovisionamiento de las naves o aeronaves que efectúen en los puertos de Punta Arenas o Puerto Williams. El inciso sexto segunda parte del artículo 36 de la LIVS establece el mismo derecho para las naves que se aprovisionen en el Puerto de Punta Arenas, por la carga, pasajes o por los servicios que presten o utilicen para los viajes que realicen desde dichos puertos al continente antártico, certificados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional o por la Dirección General de Aeronáutica Civil, según corresponda. 3) ¿La situación expuesta puede considerarse comprendida en el supuesto del inciso quinto, parte final, del artículo 36 de la LIVS? ¿Qué antecedentes requeriría presentar para acreditar los requisitos? 4) ¿Es posible comprender la situación señalada en el supuesto general establecido en el inci

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