Oficio N° 1112 de 2022

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Documento
Oficio N° 1112 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-03-2022
Materia
Deducción de gastos relacionados con compromisos medioambientales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley del IVA (DL 825), art. 23
Criterio
Los gastos y desembolsos por compromisos medioambientales son deducibles cuando se incurren obligatoria o voluntariamente conforme a legislación medioambiental, ya sea por compromisos en estudios de impacto ambiental o aportes comunitarios permanentes, con límite máximo entre el 2% de renta líquida imponible, 1,6 por mil del capital propio tributario o 5% de inversión anual, sin beneficio directo o indirecto del contribuyente, grupo empresarial o relacionados. Los aportes en especies muebles son deducibles si cumplen requisitos de beneficio permanente y conmensurable para la comunidad, mientras que prestación de servicios no constituye gasto deducible por no ser desembolso para el contribuyente.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO Nº 13 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 23 Nº 2 (ORD. N° 1112 DE 29.03.2022). Deducción de gastos relacionados con compromisos medioambientales. De acuerdo con su presentación, y luego de exponer sobre el párrafo segundo del N° 13 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la historia de su establecimiento en la Ley N° 21.210 y la Circular N° 53 de 2020, formula una serie de consultas, las cuales serán absueltas más adelante, en su mismo orden de presentación. El N° 13 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR permite deducir los gastos y desembolsos en que el contribuyente incurra, obligatoria1 o voluntariamente2, conforme a la legislación medioambiental, de acuerdo a las exigencias que los párrafos primero y segundo de dicha norma respectivamente prescriben, y cumpliendo los requisitos generales del inciso primero del mencionado artículo 31 de la LIR3. En lo que interesa, el párrafo segundo distingue dos hipótesis en que pueden deducirse los gastos y desembolsos: a) Aquellos incurridos con ocasión de compromisos ambientales incluidos en el estudio o en la declaración de impacto ambiental, respecto de un proyecto o actividad que cuente o deba contar, de acuerdo con la legislación vigente sobre medio ambiente, con una resolución dictada por la autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividad; y, b) Los efectuados en favor de la comunidad y que supongan un beneficio de carácter permanente, tales como gastos asociados a la construcción de obras o infraestructuras de uso comunitario, su equipamiento o mejora, el financiamiento de proyectos educativos o culturales específicos y otros aportes de similar naturaleza4. En ambos casos, la deducción tendrá como límite el monto máximo entre el 2% de la renta líquida imponible del ejercicio respectivo, el 1,6 por mil del capital propio tributario5 y el 5% de la inversión total anual que efectúe en el proyecto sujeto a exigencias, medidas o condiciones medioambientales. El exceso será considerado gasto no aceptado, debiendo incorporarse en la renta líquida imponible6 o gravarse conforme al artículo 21 de la LIR, según las circunstancias del caso7. Adicionalmente, en ambos casos los gastos y desembolsos no podrán ser en beneficio, directo o indirecto, del contribuyente, de su grupo empresarial8 o de sus relacionados9. Como ha instruido este Servicio10, las exigencias de la letra b) del párrafo segundo del N° 13 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR sobre el destino y forma de materializar los gastos o desembolsos que se pretenden deducir implican que estos deben corresponder a aportes que agreguen valor a la comunidad, el cual debe ser conmensurable y concreto, pudiendo ser constatado por los órganos competentes o por la comunidad misma. Precisado lo anterior, y respecto de lo consultado, se informa que: 1) La letra b) del párrafo segundo del N° 13 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR no distingue ni excluye la posibilidad de efectuar el aporte en especies muebles11 y sólo exige que los gastos o 1 Párrafo primero del apartado 3.15.1 de la Circular N° 53 de 2020. 2 Párrafo segundo del apartado 3.15.1 de la Circular N° 53 de 2020. 3 Con excepción de la necesidad, conforme al apartado 3.15.4 de la Circular N° 53 de 2020. 4 Un análisis de los requisitos específicos puede encontrarse en las instrucciones contenidas en los párrafos cuarto y sexto del apartado 3.15.1 del Título II de la Circular N° 53 de 2020 y en el Oficio N° 906 de 2020. 5 Determinado en los términos del artículo 41 de la LIR, al término del ejercicio. 6 Conforme a la letra g) del N° 1 del artículo 33 de la LIR. 7 Ver instrucciones en el apartado 3.15.3, en relación al apartado 5, ambos de la Circular N° 53 de 2020. 8 En los términos del artículo 96 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, conforme al N° 14 del artículo 8° del Código Tributario. 9 En los términos del N° 17 del artícul

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