Oficio N° 1115 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1115 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-06-2020
Materia
Aplicación de IVA a las sumas cobradas por concepto de inscripción a carreras.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Las inscripciones cobradas por hipódromos a propietarios de caballos constituyen servicios gravados con IVA conforme art. 2° N° 2 y art. 8° LIVS, al ser remuneración por acciones organizacionales del hipódromo. No califican como actividad deportiva según Ley N° 20.686, pues el Ministerio del Deporte confirmó que carreras hípicas no constan en el Listado Oficial Único de Modalidades Deportivas, y el hipódromo es empresa de espectáculos públicos conforme art. 3° N° 8 Código de Comercio.
1 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N°2, ART. 8 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3, N°8 - OFICIO N° 10 DE 2020, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE (ORD. N° 1115, DE 08.06.2020) Aplicación de IVA a las sumas cobradas por concepto de inscripción a carreras. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a las sumas cobradas por el XXXXXXXX de Chile S.A. por concepto de inscripción a carreras. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, XXXXXXXX S.A. (en adelante, el “XXXXXXXX”), consultó la procedencia de afectar con IVA las sumas de dinero que la referida sociedad cobra a los propietarios de los caballos por participar en las distintas carreras, complementando su consulta con diversos artículos del Reglamento de Carreras de Chile, contenido en el Decreto Supremo N° 1342 de 1932 (en adelante, el “Reglamento”). El XXXXXXXX cobra a los propietarios de los caballos que se inscriben para participar en una carrera el 0,2% del premio al primer lugar de la respectiva carrera, con tope de $1.800.000, más IVA. Cuando se trata de una carrera Clásico de Grupo I, el cobro por inscripción es del 1% del premio al primer lugar del respectivo clásico, más IVA. De acuerdo al peticionario, dicha suma no correspondería a una venta o servicio según las definiciones contempladas en el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), al no cumplir con los requisitos contemplados en tales disposiciones, por lo que consulta si se encuentra en lo correcto o no y, consecuentemente, si debe recargar el impuesto en cuestión a los cobros mencionados. Expone que el artículo 1° del Reglamento define “inscripción” como el acto escrito por el cual se anota un caballo en determinada carrera o en los registros del Stud Book de Chile. También se denomina así a la cuota que los hipódromos podrán cobrar a los propietarios por la anotación o la participación de un caballo en determinada carrera. Luego, el referido Reglamento contempla un Capítulo XXVII dedicado a las inscripciones, ratificaciones y retiros, donde se destaca en su artículo 186 la obligatoriedad de cada hipódromo de reglamentar e informar todo lo relativo a las carreras en que se cobrarán inscripciones. Esa Dirección Regional informa que tomó contacto con el peticionario para solicitarle copia del reglamento interno que debe confeccionar en virtud del señalado artículo 186, adjuntándose copia del mismo vía correo electrónico, denominado “Notas del Programa”, que establece disposiciones relativas a las condiciones de las carreras, premios a entregar e inscripciones a cobrar, además de ciertas sanciones. Tras algunas consideraciones, esa Dirección Regional consulta si la inscripción que deben pagar los propietarios de los caballos para poder acceder a participar en las carreras organizadas por el contribuyente constituyen servicios afectos a IVA o forman parte de las actividades netamente deportivas, no afectas por encontrarse fuera de los N° 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. II ANÁLISIS El artículo 8° de la LIVS grava con IVA las ventas y los servicios. A su vez, el artículo 2° N°2 del mismo cuerpo legal define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima comisión o cualquier forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto de la inscripción que deben pagar los propietarios de los caballos para poder acceder a participar en las carreras organizadas por el XXXXXXXX, se concuerda en que dichas sumas corresponden a la remuneración por la realización de las acciones necesarias – por parte del XXXXXXXX, en su calidad de organizador de competencias – para que las carreras se realicen y culminen de forma normal. Con todo, debe considerarse que el artículo 20, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, a aquella

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