Oficio N° 112 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 112 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-01-2017
Materia
Solicita pronunciamiento sobre aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios a comisiones por servicios de administración de cuenta vista y por los giros que se realicen en dicha cuenta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, calificadas como empresas financieras conforme al artículo 20 N° 3 LIR, están afectas al Impuesto al Valor Agregado en sus servicios (art. 8 DL 825/1974), salvo que gocen de exención específica. El artículo 49 de la Ley General de Cooperativas las somete a IVA según DL 825/1974, y las cooperativas de servicio deben pagar todos los impuestos por operaciones con no socios.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N°3 – LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, ART. 49, ART. 86 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 07, DE 2005. (Ord. Nº 112, de 18-01-2017) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS A COMISIONES POR SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTA VISTA Y POR LOS GIROS QUE SE REALICEN EN DICHA CUENTA. Se ha solicitado por esa Dirección, un pronunciamiento sobre la aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios, a las comisiones que reciba la Cooperativa TTTT, por los servicios de administración de una cuenta vista que se pueda contratar con esa Institución y, por los giros que se realicen en dicha cuenta. I.- ANTECEDENTES: Esa Dirección de Grandes Contribuyentes, remite presentación del señor XXXX, quien en su calidad de representante legal de COOPERATIVA TTTT, expone una serie de interrogantes respecto a la aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios, a las comisiones que reciban por la administración de una cuenta vista que puedan contratar con esa institución, y por lo giros que se realicen en dicha cuenta. De acuerdo a lo que señala el recurrente, TTTT es una Cooperativa de Ahorro y Crédito, que se encuentra analizando incluir dentro de sus servicios, la administración de una cuenta vista, la cual será ofrecida tanto a los cooperados como a terceros no socios de dicha entidad. Señala además, que el artículo 86° de la Ley General de Cooperativas, contenida en el Decreto Ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, define las Cooperativas de Ahorro y Crédito, como aquellas “cooperativas de servicio que tengan por objeto único y exclusivo brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios”. Hace presente en su consulta, que TTTT es una institución financiera, de acuerdo a certificado emitido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), con fecha 24.02.2004, y que a través de jurisprudencia administrativa emanada de este Servicio, se ha incluido a las Cooperativas de Ahorro y Crédito en la definición de institución financiera. En vista de lo expuesto por TTTT, esa Dirección de Grandes Contribuyentes, procede a analizar las diferentes consultas formuladas por el contribuyente, que dicen relación con los siguientes aspectos: Concepto de empresas financieras, en cuanto requiere que se confirme que las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por mandato legal por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, son parte del concepto “empresas financieras” para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el numeral 2 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Situación tributaria frente al IVA de las Cooperativas. Tratamiento tributario, desde el punto de vista de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de la Ley de IVA, del pago de las comisiones por administración de cuentas vista y por giro desde dichas cuentas, que los terceros no cooperados, paguen a TTTT. En caso que se determine que el pago de las comisiones que los terceros no socios efectúen a TTTT se encuentran afectas a IVA, se solicita un pronunciamiento respecto a si la Cooperativa se encuentra exenta de la obligación de emitir documentos tributarios en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1110 del 1978 del SII. II.- ANALISIS En relación al concepto de empresas financieras[1] contenido en el artículo 20°, N° 3 de la Ley de la Renta, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), organismo competente para determinar el alcance del término institución financiera y para calificar si una determinada entidad goza de tal calidad, ha sostenido en Carta Circular, Bancos N° 46.0 Financieras N° 28, de 29 de agosto de 1979, que tal expresión “es genérica y comprende a toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conc

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