Oficio N° 1141 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1141 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-03-2022
Materia
IVA en la reliquidación del impuesto a las fuentes fijas de emisiones contaminantes
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
La reliquidación del impuesto verde no constituye venta ni servicio gravado, por lo que no requiere factura sino solo documento interno que acredite la operación y monto pagado.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°1 Y N°2 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 31– DECRETO CON FUERZA DE LEY N°4 DE 2006 – ART. 149 – LEY 20780 – ART. 8° – (ORD. N° 1141, DE 30.03.2022) IVA en la reliquidación del impuesto a las fuentes fijas de emisiones contaminantes. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en la reliquidación del impuesto a las fuentes fijas de emisiones contaminantes, como asimismo sobre la obligación de emitir factura u otro documento tributario. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el impuesto a las fuentes fijas de emisiones contaminantes, también denominado “impuesto verde”, grava las emisiones de ciertos materiales contaminantes y afecta a las personas (naturales o jurídicas) que sean titulares de los establecimientos que las generan. Por mandato legal, este impuesto debe reliquidarse y trasladarse a otros contribuyentes que efectúen retiros de energía del sistema a prorrata de los mismos, de acuerdo a lo señalado por el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), de manera anual. Agrega que una empresa eléctrica de energía renovable, que no es sujeto pasivo del impuesto verde, pero que, como consecuencia de la reliquidación mencionada, debe reembolsar a otras empresas eléctricas un monto determinado por concepto de impuesto verde reliquidado, solicita confirmar que: 1) Los montos de impuestos reliquidados no corresponden al precio de una venta, servicio u otro hecho gravado especial, razón por la cual no corresponde que se emita una factura, ya sea afecta a IVA o para operaciones no gravadas o exentas del tributo. 2) Bastará que se emita por el beneficiario del pago un documento interno que no debe ser autorizado previamente por el Servicio, para soportar el cobro y pago de los montos por reliquidación o distribución legal del impuesto verde. Dicho documento unido a la reliquidación del impuesto efectuada por el CEN, constituirían documentación suficiente para demostrar el monto y naturaleza del gasto para la empresa eléctrica que debe soportar la distribución legal del impuesto verde. II ANÁLISIS El inciso segundo del artículo 149 del Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Ley General de Servicios Eléctricos, LGSE) dispone que las transferencias de energía entre empresas eléctricas, que posean medios de generación operados en sincronismo con un sistema eléctrico, serán valorizadas de acuerdo a los costos marginales instantáneos del sistema eléctrico. Por su parte, el inciso vigesimotercero del artículo 8° de la Ley N° 20.780 dispone que para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 149 de la LGSE, el impuesto verde no deberá ser considerado en la determinación del costo marginal instantáneo de energía, sin perjuicio de que deberá ser pagado por todas las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía del sistema, a prorrata de sus retiros. Al respecto, le corresponde al CEN adoptar todas las medidas pertinentes para realizar la reliquidación correspondiente. Cabe destacar que, anualmente, el CEN informa a aquellas empresas que no necesariamente son sujetos pasivos del impuesto verde, el monto del tributo reliquidado que deben reembolsar a las empresas eléctricas del sistema que se vieron gravadas con el impuesto verde. 2 Como se puede apreciar, los montos reliquidados son simplemente restituciones de un impuesto que grava al emisor de sustancias contaminantes, pero que, en los hechos, también corresponde pagar en parte a otros contribuyentes, entre los cuales se encuentra el consultante. Precisado lo anterior, cabe destacar que el N° 1°) del artículo 2° de la LIVS considera “venta” gravada, para los efectos del IVA, a toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos re

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