Oficio N° 1142 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 1142 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-03-2022
Materia
Asignación de créditos por distribuciones preferentes a favor de socio gestor.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 63
Criterio
Los créditos del registro SAC se asignan según el orden cronológico de las distribuciones afectas a impuestos finales, independientemente de si el beneficiario es el socio gestor o comanditario.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) – LEY Nº 21.210, ART. TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO (ORD. N° 1142 DE 30.03.2022). Asignación de créditos por distribuciones preferentes a favor de socio gestor. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la asignación de créditos acumulados en el registro SAC por distribuciones efectuadas a acciones preferentes de propiedad de un socio gestor. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad en comandita tiene dos series de acciones: la serie A, de propiedad del socio comanditario; y, la serie B preferente, suscritas y pagadas íntegramente por el socio gestor. Agrega, que no existe relación de propiedad ni de parentesco entre el socio comanditario y el socio gestor. En el estatuto social se establecen derechos preferentes para el socio gestor que se encuentran íntimamente relacionados con los resultados de la gestión de la sociedad y la obtención de beneficios para el socio comanditario1. Adicionalmente, y como forma de protección al socio gestor, se estableció que, para efectos de devengar el derecho al pago del dividendo preferente de la serie B, se calculará el retorno sobre la inversión del socio comanditario considerando como distribuciones a su favor toda distribución de utilidades, devoluciones de capital, canje de acciones, venta de las acciones, etc2. Sin perjuicio que no existen restricciones estatutarias a la venta de acciones, se ha planteado que, en el evento que el socio comanditario reciba una oferta por el total de sus acciones, es razonable esperar que el comprador además requiera adquirir las acciones de la serie B y la sustitución del socio gestor para poder asumir el control de la compañía. En dicho caso, y si el precio de las acciones serie A es tal que se devenga a favor del socio gestor el dividendo preferente en cumplimiento de los estatutos sociales y con independencia de la venta de las acciones serie B, la sociedad distribuiría al socio gestor el dividendo preferente establecido a su favor. Luego, solicita confirmar que: 1) No es aplicable la norma especial de revisión contenida en el N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en la medida que el accionista serie B no se encuentre relacionado en los términos del N° 17 del artículo 8° del Código Tributario con el accionista de la serie A. Asimismo, en el evento que se verificara sobre alguno de los accionistas cualquier supuesto de relación, la referida norma de revisión tampoco sería aplicable en la medida que la preferencia establecida en los estatutos a favor del socio gestor se encuentra justificada por las razones y los acuerdos estatutarios comunes en esta clase de sociedades. 2) Teniendo en cuenta que el derecho al dividendo preferente a favor del socio gestor puede devengarse por el mero hecho de la venta de las acciones de la serie A, puede ocurrir que el monto total del dividendo preferente consuma no solo las utilidades tributables acumuladas, sino que también las utilidades de balance acumuladas. i) El socio gestor tendrá derecho a la totalidad de los créditos registrados en la sociedad en el evento de percibir un dividendo que consuma el total de las utilidades tributables acumuladas; y, 1 Conforme a lo anterior, las acciones serie B tienen derecho a percibir beneficios económicos de la sociedad si el total de las distribuciones efectuadas a favor del socio comanditario, titular de las acciones serie A, excedan de un retorno anual acumulado igual o superior al 8,1%. En dicho caso, el socio gestor tendrá derecho a que la sociedad distribuya a su favor un dividendo de 20% sobre dicho exceso y un 35% sobre aquella parte del retorno anual acumulado a favor de los accionistas serie A supere un 20,1%. 2 Es decir, cada vez que el socio comanditario obtiene retornos sobre su inversión – con independencia de la forma en que se obtenga – dicho retorno formará parte de la base de cálculo para efectos de determinar el devengo del div

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