Oficio N° 1145 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1145 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-04-2015
Materia
Documento a emitir en caso de servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado, prestados a empresas sin domicilio ni residencia en Chile.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Cuando se prestan servicios gravados con IVA a empresas sin domicilio ni residencia en Chile, el contribuyente debe emitir factura o boleta según si el receptor es o no contribuyente de IVA. Si es factura y no se cuenta con RUT del beneficiario extranjero, se debe utilizar RUT 55.555.555-5 e individualizar al receptor con su nombre y tax-id o número identificador.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 3° – RESOLUCIONES EXENTAS N° 45, DE 2003 Y N°19, DE 2008. (ORD. N° 1145, DE 27.04.2015). DOCUMENTO A EMITIR EN CASO DE SERVICIOS GRAVADOS CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRESTADOS A EMPRESAS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el documento a emitir en caso de servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado, prestados a empresas sin domicilio ni residencia en Chile. I.- ANTECEDENTES: XXX S.A. y TTT, son empresas que se dedican a prestar servicios consistentes en suministrar personal (outsourcing de personal), implementación de campañas, servicios transitorios, eventos de publicidad y servicios de reclutamiento, todos ellos prestados en el Aeropuerto de Santiago, en la zona de Duty Free. Actualmente, varias empresas sin domicilio en Chile han solicitado sus servicios transitorios para eventos especiales tales como: Navidad, Día del Padre, Día de la Madre, etc., así como también han requerido sus servicios de subcontratación de personal. Algunas de estas empresas son: AA S.A., domiciliada en Bahamas; BB, domiciliada en Francia; CC, domiciliada en Francia; DD., domiciliada en Miami; II., domiciliada en Geneva y JJ en Nueva York. Considerando lo anterior es que le surgen dudas respecto del documento que debe emitir por los servicios prestados a las empresas mencionadas en el párrafo precedente, toda vez que ellas no tienen domicilio en Chile, por lo que no se cuenta con un R.U.T., en caso de emitir una factura. II.- ANÁLISIS: El Art. 52° del D.L. N° 825, dispone que las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de este cuerpo legal, deberán emitir facturas o boletas, según corresponda, por las operaciones que efectúen. A su vez, el Art. 53° del mencionado decreto ley, establece para dichos contribuyentes, la obligación de emitir los siguientes documentos: a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y, en todo caso, tratándose de ventas o promesas de venta de inmuebles o de los contratos señalados en la letra c) del artículo 8°, gravados con el impuesto del Título II de esta ley. b) Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior. De las normas legales citadas, se desprende que la factura es un documento tributario que debe emitirse sólo cuando los contribuyentes afectos a los impuestos del D.L. N° 825, realicen ventas o presten servicios a otros contribuyentes de dichos tributos, entendiéndose por contribuyente, según dispone el Art. 3° del D.L. N° 825, a toda persona, natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, presten servicios o realicen cualquier otra operación gravada con los impuestos del mencionado decreto ley. Por el contrario, si un contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, realiza operaciones con una persona que no es contribuyente, según la definición contenida en el Art. 3° del D.L. N° 825, la documentación a emitir para respaldar la operación es una boleta. Sin embargo y sin perjuicio de las obligaciones tributarias que conlleva ser contribuyente de IVA, tal calidad pende de una situación de hecho, a saber, realizar ventas, prestar servicios o realizar cualquier otra operación gravada, en lo pertinente con Impuesto al Valor Agregado, razón por la cual no es posible determinar a priori la documentación a emitir, debiendo el contribuyente emitir la documentación conforme a lo dispuesto por la norma legal precedentemente señalada. Concordante con lo anterior, si el contribuyente debe emitir una factura por la referida operación, pero no se cuenta con el número de R.U.T. del beneficiario porque éste no tiene domicilio ni residencia en Chile, debe individualizarse al receptor del documento tributario ele

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