Oficio N° 1208 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1208 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-05-2016
Materia
Solicitan confirmar tratamiento tributario aplicable a la actividad de Prestación de Servicios Comerciales.
Normas citadas
Codigo de Comercio, art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los servicios comerciales prestados por la empresa en centros comerciales, consistentes en gestión, administración, conservación y promoción de inmuebles, constituyen servicios gravados con IVA por corresponder a prestaciones remuneradas provenientes de actividades comerciales. La base imponible del IVA comprende el pago total efectuado por las tiendas arrendatarias, incluyendo tanto los gastos operacionales como el margen adicional, ya que tales gastos constituyen elementos integrantes en la determinación del precio del servicio prestado.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 8 –– LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N°3 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3. (ORD. N° 1208, DE 03.05.2016) SOLICITAN CONFIRMAR TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LA ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMERCIALES. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, pronunciarse sobre el tratamiento tributario que corresponde a la prestación de servicios que realizará la empresa XXXXX, de la cual son representantes, según los términos de los Contratos de Arriendo y Servicios Comerciales que celebre, para los efectos de la Ley del IVA. I.- ANTECEDENTES: El contribuyente forma parte del grupo de sociedades controladas por YYYY (en adelante todos en conjunto, “TTTTT”). TTTTT constituye uno de los principales operadores de centros comerciales en Chile, con más de 24 años en el rubro, negocio que desarrolla en forma activa, dirigido a la prestación de servicios a los comerciantes de bienes y prestadores de servicios que desarrollan sus negocios al interior de cada uno de los centros comerciales. Para ello explota y gestiona inmuebles diseñados, construidos y habilitados como centros comerciales. Dentro del TTTTT, el contribuyente por sí y a través de la gestión de su sociedad matriz, tiene la función de desarrollar, construir, administrar, gestionar y explotar determinados centros comerciales, que operan bajo la marca TTTTT. Por ello, está permanentemente en el proceso de invertir en el diseño, construcción y habilitación de inmuebles como centros comerciales, para su explotación como tales. En relación a este punto, se espera entrar en operación próximamente, actualizando el modelo de Contrato de Arriendo y Servicios Comerciales que normalmente suscribe con los comercios, de forma que será este nuevo modelo el que empleará de ahora en adelante, el cual reflejará de mejor manera la realidad de los arrendamientos y servicios que presta a dichos comercios. Para la adecuada gestión de su negocio, el contribuyente despliega, entre otras, las siguientes actividades: i) Celebración de contratos con las tiendas. Los contratos que celebrará con las tiendas en los nuevos centros comerciales, cuyo modelo adjunta a la presentación, adoptan la forma jurídica de un “Contrato de Arriendo y Prestación de Servicios Comerciales” en adelante (CAPSC), en el que además de obligarse a entregar o ceder el uso del espacio físico en el centro comercial, asume la obligación de prestar una serie de servicios remunerados (los “Servicios Comerciales”) que ceden en favor de ellas, y que están regulados especialmente, en las cláusulas Quinta, Sexta y Séptima de los CAPSC y en los capítulos Noveno y Vigésimo Segundo de las Normas Generales de Arrendamiento, en adelante (NGA). ii) Gestión y promoción del centro comercial. El contribuyente reserva para sí la gestión del centro comercial, conservando la facultad de hacer lo necesario para que funcione al nivel estándar que el contribuyente pretende entregar a los visitantes. Además, se encarga de promover las visitas al centro comercial desplegando innovadoras técnicas de marketing y campañas de publicidad. En cuanto a la celebración de los contratos mencionados, las tiendas se obligan a: a) Desarrollar sus actividades comerciales en el espacio arrendado, a cambio de uno a más pagos directamente asociados a su uso, y a cumplir una serie de otras obligaciones de dar, hacer y/o no hacer asociadas al funcionamiento, mantención, gestión y promoción del inmueble como tal, y del centro comercial; b) Pagar al contribuyente por los Servicios Comerciales que les presta, más IVA. Esta remuneración o precio se calcula en función del costo de operación y la correcta administración, mantención y conservación del centro comercial. Así, por un lado se suman todos aquellos gastos y costos generales asociados al funcionamiento, administración, conservación, fi

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