Oficio N° 1211 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 1211 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2023
Materia
IVA en agentes y corredores de seguros.
Normas citadas
DL251, art. 57; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52
Criterio
Agentes y corredores de seguros constituidos como personas jurídicas deben emitir factura afecta a IVA por el total de sus remuneraciones, independientemente de las modificaciones de la Ley N° 21.420. Las asesorías y charlas explicativas de seguros también constituyen servicios gravados con IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8, ART. 52 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y N° 4, ART. 42 – LEY N° 21.420 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 251 DE 1931, ART. 57 (ORD. N° 1211, DE 19.04.2023) IVA en agentes y corredores de seguros. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario y la documentación a emitir en el desarrollo de la actividad de agentes y corredores de seguro. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la sociedad desarrolla la actividad económica actividades de agentes y corredores de seguro (Código ACTECO 662200) y consulta si: 1) Debe emitir facturas afectas o exentas de IVA cuando una compañía de seguros le pide facturas por liquidación, al comisionar por ventas de seguros. 2) Puede emitir facturas cuando desarrolla asesorías o charlas explicativas de seguros a empresas sin contratación de seguros de por medio. II ANÁLISIS La Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Aclarado este punto, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio, los seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de éstas. Al respecto, sin perjuicio que no se especifica bajo qué calidad la empresa desarrolla sus servicios, se informa que tanto la actividad llevada a cabo por agentes como por corredores –en cuanto constituidos como personas jurídicas– se encontraban afectas a IVA con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.4203, por estar dichas actividades expresamente contenidas en los N° 3 (rentas del comercio y de compañías de seguros) y 4 (comisionista con oficina establecida o agente de seguros que no sea persona natural) del artículo 20 de la LIR. De acuerdo a lo anterior, su actividad como agente o corredor de seguros, en calidad de persona jurídica (SpA, en este caso), se encontraba afecta a IVA incluso antes de modificarse el hecho gravado “servicio”, ya que no operaba (ni opera) a su respecto la exención establecida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que favorece a los contribuyentes personas naturales que tributan de acuerdo al artículo 42 de la LIR. Por tanto, por los servicios prestados en calidad de agente o corredor de seguros, atendido el carácter de intermediarios de éstos, deberá emitir la respectiva factura afecta a IVA por el total de la remuneración recibida por este concepto4. 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 3 Ver Oficios N° 2626 y N° 2741 de 1997, N° 2077 de 1998 y N° 5698 de 2003. 4 Oficios N° 2629 de 1997 y N° 5698 de 2003. 2 Respecto a la consulta 2) del Antecedente, cabe señalar que tras la modificación legal antes señalada el desarrollo de asesorías y charlas explicativas corresponde a un “servicio” en los términos establecidos en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, de modo que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del mismo cuerpo legal, corresponde la emisión del documento tributario afecto respectivo, esto es, factura o boleta según la calidad de vendedor, o prestador de servicios de la empresa contratante. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado,

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