Oficio N° 1243 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 1243 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-05-2021
Materia
Aplicación de Resolución Ex. N° 24 de 2020 en caso de contribuyente que indica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 22; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 57; Código Tributario (DL 830), art. 126; DL910, art. 21
Criterio
La Resolución Ex. N° 24 de 2020 no permite regularizar errores de facturación de débito fiscal en contratos exentos conforme al art. 12 letra F LIVS; procede solicitar devolución vía art. 126 Código Tributario, sin derecho a crédito fiscal (art. 23 N° 2 LIVS). Tales contratos exentos dan derecho al crédito especial del art. 21 DL 910 (0,1235, tope 225 UF por vivienda), y la devolución puede generar ajustes en la renta líquida imponible de la constructora y de las inmobiliarias.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART- 12 LETRA F, ART. 22, ART. 23 N° 2 Y ART. 57 – CÓDIGO TRIBTARIO, ART. 126 – D.L. N° 910, ART. 21 – CIRCULAR N° 13 DE 2016 – RES. EX. N° 24 DE 2020 (ORD. N° 1243, DE 12.05.2021) Aplicación de Resolución Ex. N° 24 de 2020 en caso de contribuyente que indica. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la presentación efectuada por AAA, que solicita acogerse a la Resolución Ex. N° 24 de 2020. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, se ha consultado la forma en que deben materializarse los ajustes a la luz de lo instruido en la Resolución Ex. N° 24 de 2020 respecto de aquellos proyectos acogidos al Decreto Supremo N° 19 de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Reglamento1), vendidos por inmobiliarias que le encargaron su construcción según establece la letra F del artículo 12 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). El contribuyente relata que, a partir de 2017, dos sociedades inmobiliarias le encargaron la construcción a suma alzada de ocho proyectos que individualiza en su presentación, todos sujetos al subsidio habitacional que establece el Reglamento. A pesar de ello, al momento de encargarse la construcción se prefirió darles a los contratos el carácter de afectos a IVA, recargándose el tributo en la facturación de la constructora a las inmobiliarias. Lo anterior, dado que a esa fecha se desconocía si la totalidad de las viviendas se venderían con subsidio o bien sólo una parte de ellas. Agrega que la venta de viviendas con subsidios para sectores vulnerables se encontraba exenta de IVA pues no había posibilidad de venderlas sin subsidio. Sin embargo, en el resto de las viviendas, es decir, aquellas dirigidas a clientes no vulnerables o de sectores medios, al no tener certeza de cómo se podían vender, los contratos de construcción fueron afectados con IVA y dicho impuesto recargado en las facturas emitidas por la constructora a las inmobiliarias respectivas y, en estas últimas, el IVA crédito fiscal soportado fue distribuido en la proporción que representa el porcentaje de las viviendas vulnerables sobre el total de viviendas, como costo de las viviendas para efectos de la Ley de Impuesto a la Renta. El restante IVA crédito fiscal fue considerado como tal, puesto que se vinculaba directamente con las viviendas no vulnerables o de sectores medios. Señala que la Resolución Ex. N° 24 del año 2020 permite también sujetarse al procedimiento que establece a las empresas constructoras que hayan iniciado actividades con anterioridad a la fecha de la resolución y que efectúen operaciones susceptibles de ser financiadas, en todo o parte, con subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme a la letra F del artículo 12 de la LIVS. Expresa que la normativa no detalla de qué forma debe materializarse la operación en caso que, de manera conservadora, se haya tratado el contrato de construcción como una operación afecta a IVA y que luego se confirma su carácter exento de IVA. Luego, consulta qué procedimiento seguir respecto de: 1) Las facturaciones tratadas como afectas a IVA que se realizaron entre la constructora y las inmobiliarias. 2) Los créditos fiscales incurridos y la renta líquida imponible de la constructora; y, 1 Reglamenta programa de integración social y territorial, y modifica el Decreto Supremo N° 1 de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional. 2 3) La forma de reconocer y hacer valer el crédito especial para empresas constructoras establecido por el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, correspondiente al 12,35% del valor de venta o construcción con tope de 225 UF por vivienda, tratándose de operaciones exentas de IVA por aplicación de la letra F del artículo 12 de la LIVS. II ANÁLISIS La letra F del artículo 12 de la LIVS establece una exención de IVA en la venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional

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