Oficio N° 1284 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1284 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-05-2016
Materia
Constituye hecho gravado con IVA, la comisión de martillo, en remate de inmuebles decomisados o incautados con enajenación temprana, en virtud de la aplicación de la Ley N° 20.000.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La comisión de martillo en remate de inmuebles decomisados o incautados con enajenación temprana, en virtud de la Ley N° 20.000, constituye un hecho gravado con IVA conforme a los artículos 8° y 2° N° 2 del DL 825, siendo el martillero sujeto pasivo del impuesto únicamente por su comisión. El artículo 22 del DS 55 de 1977 establece la forma de tributar de martilleros en operaciones sobre bienes por cuenta de terceros.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N°2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N°4 – OFICIO N° 2584, DE 2009. (ORD. N° 1284, DE 06.05.2016) CONSTITUYE HECHO GRAVADO CON IVA, LA COMISIÓN DE MARTILLO, EN REMATE DE INMUEBLES DECOMISADOS O INCAUTADOS CON ENAJENACIÓN TEMPRANA, EN VIRTUD DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.000. I.- ANTECEDENTES El consultante indica que se solicitó a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si procedía la aplicación del D.L. N° 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios a las actividades que desarrolla la entidad en virtud del D.F.L. N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, efectuando este Servicio un análisis de cada una de las actividades descritas, estableciendo a través del Oficio N° 2584 de 18 de agosto de 2009 los casos que se encuentran afectos y no gravados con IVA. Agrega que en dicha ocasión, se les indicó que la prestación de servicio del martillo que dicha Dirección realiza al efectuar una venta, constituye un hecho gravado por aplicación de los conceptos de hecho gravado "servicio" y "prestador de servicios" contenidos en el N° 2 y N° 4, respectivamente del artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825 de 1974, conforme a los alcances determinados en la Circular N° 126 de 1977. En dicha oportunidad se le hizo presente lo que señala el artículo 22 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda. Precisado lo anterior, indica que dicha Institución también efectúa remates de inmuebles decomisados o incautados con enajenación temprana, en virtud, y especialmente, de la aplicación de la Ley N° 20.000. Al respecto, y atendida su labor de martillo por mandato judicial sobre tales bienes inmuebles, en calidad de prestador de servicio, resulta necesario determinar si dicha actividad se encuentra gravada con IVA. II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN. El artículo 8°, del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios, estos últimos siempre que su remuneración provenga del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en los Nos 3 ó 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según lo dispuesto por el artículo 2°, N° 2, del D.L. N° 825. El N° 4 del artículo 20° de la Ley de la Renta hace referencia a las rentas obtenidas por martilleros, entre otros. Asimismo, el artículo 22° del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977 (en adelante también "Reglamento de IVA"), establece la forma de tributar de los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general de cualquier persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros, señalando que aquéllos son sujetos del Impuesto al Valor Agregado sólo por su comisión y el mandante, por su parte, es sujeto del tributo por el monto total de la venta. Establecido lo anterior, y tal como se señaló en el mencionado Oficio N° 2.584 de 18 de agosto de 2009, la actividad de martillero por mandato judicial sobre bienes inmuebles decomisados o incautados con enajenación temprana por aplicación de la Ley N° 20.000, se encuentra afecta a IVA en conformidad a las normas señaladas precedentemente. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1284, de 06.05.2016 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

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