Oficio N° 1301 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1301 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-07-2025
Materia
Consulta si la constitución de una sociedad por acciones en los términos que indica podría ser constitutiva de elusión.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 27; Código Tributario (DL 830), art. 26; Código Tributario (DL 830), art. 4
Criterio
La constitución de una sociedad por acciones con el mismo giro que una sociedad de profesionales no es reprochable per se, pero será fiscalizable si se verifican efectos puramente tributarios, especialmente el aprovechamiento de créditos fiscales, devoluciones de IVA o regímenes más favorables sin justificación en razones comerciales reales. El análisis concreto en fiscalización deberá examinar la realidad económica, diferencias operacionales, estructura de propiedad, distribución de beneficios y si la nueva sociedad instrumentaliza atributos tributarios indebidamente.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART. 26° BIS – VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 27 BIS (ORD. N° 1301, DE 10.07.2025) Consulta si la constitución de una sociedad por acciones en los términos que indica podría ser constitutiva de elusión. Se ha solicitado a este Servicio que se pronuncie acerca de si la constitución de una sociedad por acciones, que tendría los atributos y giro que indica, podría configurar una hipótesis de abuso de las formas jurídicas o simulación a que se refieren los artículos 4° ter y 4° quáter del Código Tributario. I. ANTECEDENTES Indica el consultante que los socios de una sociedad de responsabilidad limitada de servicios profesionales están evaluando la posibilidad de crear una nueva sociedad por acciones que desarrolle el mismo giro. Actualmente, esa sociedad ejerce el giro de “servicios de asesoramiento y representación jurídica” (Cód. 691001), y se encuentra acogida a exención del pago de IVA. Señala que en la sociedad de profesionales actualmente los socios trabajan prestando sus servicios de representación jurídica en juicios de diversa naturaleza, tanto a personas jurídicas como naturales. Sin embargo, evalúan crear una nueva sociedad por acciones con el mismo giro, que tendrá una administración distinta, diferente enfoque de clientes, y en la que ellos no trabajarían directamente. De acuerdo con lo expuesto por el consultante, en la nueva sociedad por acciones se brindarán servicios de asesoría y representación, pero a través de profesionales contratados para estos efectos. Indica que uno de los accionistas se limitará a ser capitalista y que solo uno de ellos eventualmente ejercerá su profesión para la sociedad por acciones. Agrega que la administración de la nueva sociedad por acciones sería ejercida por 2 administradores, un accionista y un tercero, que representarán indistintamente a la sociedad, y en algunos casos deberán actuar conjuntamente. Asimismo, se incluirá a un tercer accionista, distinto a los 2 anteriores. Este accionista sería una persona natural que tiene otra profesión a los demás. Indica que la nueva sociedad por acciones se dedicaría exclusivamente a clientes empresas, mientras en la actual sociedad de responsabilidad limitada de servicios profesionales, abarca tanto personas naturales como personas jurídicas. Por último, solicita a este Servicio que se pronuncie respecto a si la constitución de la sociedad por acciones que tendría las mencionadas características, y el ejercicio del giro indicado por la misma, podría configurar alguna de las hipótesis de abuso de forma jurídica o simulación a que se refieren los artículos 4° ter y 4° quáter del Código Tributario. II. ANÁLISIS Considerando el tenor de la presentación, lo dispuesto en el artículo 26 bis del Código Tributario y de acuerdo con lo instruido en el resolutivo 1° de la Resolución Exenta N°112, de 4 de octubre de 2021, de este Servicio, la consulta bajo análisis corresponde a una consulta no vinculante, por lo que el presente oficio contendrá un pronunciamiento general sobre los efectos eventualmente elusivos o no de la operación consultada. Cabe señalar que, en conformidad al ordenamiento jurídico chileno, los contribuyentes son libres para ejercer la o las actividades económicas que estimen pertinentes y, para ello, podrán adoptar las formas jurídicas y acogerse a las estructuras tributarias que estimen pertinentes, teniendo como única limitación el respecto a la Constitución y las Leyes. Por su parte, el artículo 4° bis del Código Tributario dispone que las obligaciones tributarias establecidas en las leyes que fijen los hechos imponibles nacerán y se harán exigibles con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios jurídicos realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles. Asimismo, el inciso tercero del artículo antes citado señala que e

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