Oficio N° 1305 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1305 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-05-2019
Materia
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la factibilidad de renta vitalicia sin que se considere elusiva.
Normas citadas
Código Civil, art. 1440; Código Civil, art. 2264; Código Civil, art. 2267; Código Civil, art. 2268
Criterio
La operación de renta vitalicia es cuestionable como acto oneroso cuando el deudor paga exclusivamente con utilidades de la sociedad transferida, sin que exista verdadero gravamen económico para los hijos, lo que requiere verificar proporcionalidad entre lo entregado y lo obligado a pagar, acreditando valoración de mercado de la sociedad.
CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS – (ORD. N° 1305, DE 08.05.2019) Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la factibilidad de renta vitalicia sin que se considere elusiva. I. ANTECEDENTES Se expone en la presentación que una persona tiene la intención de traspasar a sus tres hijos mayores el 75% de las acciones de su sociedad de inversiones SpA, quedándose con el 25% restante. Al respecto señala que los antecedentes de la operación serían los siguientes: a) El valor patrimonial de los activos asciende a la suma de $1.545.000.000, siendo el 75% un monto equivalente a $1.159.000.000. b) La renta vitalicia se fijaría en la suma de $6.000.000 mensuales, debiendo pagar cada hijo la suma de $2.000.000. c) La renta vitalicia se pagará con cargo a las utilidades de la sociedad. La suma anual es de $72.000.000. d) El padre y los hijos retirarán anualmente, al menos la suma de $26.000.000. e) Las utilidades anuales a la fecha de la presentación de la consulta ascienden aproximadamente a $90.000.000. f) La renta vitalicia se constituirá en favor del padre y sucesivamente de la madre. g) El padre tiene 65 años y la madre 64 años, ambos en perfecto estado de salud. Se asume sobrevida de 25 años. h) Si la sobrevida normal se cumple, lo pagado por renta vitalicia será la suma de $1.800.000.000. i) La administración quedará en manos de los hijos con restricciones para ciertos actos de disposición mayores en que se requerirá la unanimidad de los socios. j) Las acciones adquiridas por los hijos quedarán prendadas para garantizar el pago de la renta vitalicia Finalmente, solicita a este Servicio un pronunciamiento sobre la factibilidad de la operación, sin que se considere elusiva. Atendido el tenor de la presentación, se trata de una consulta no vinculante de acuerdo a lo instruido en el resolutivo 1° de la Res. Ex. N° 69, de 2016. II.- ANÁLISIS El contrato de renta vitalicia está definido en el artículo 2.264 del Código Civil, que señala que “La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona se obliga a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida natural de cualquiera de estas dos personas o de un tercero”. Luego, de acuerdo con el artículo 2.267 del mismo texto legal, el precio de la renta vitalicia o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero o en cosas raíces o muebles, y, la pensión no puede consistir sino en dinero. Asimismo, el artículo 2.268 del citado código dispone que los contratantes son libres para establecer la pensión que quieran a título de renta vitalicia, sin que la ley determine proporción alguna entre la pensión y el precio. Así, en el marco de este tipo de operaciones y para evaluar si se trata de actos potencialmente elusivos es importante verificar, por ejemplo, si existen relaciones familiares entre las personas naturales que participan en la operación, específicamente, si existen potenciales relaciones heredero-causante. Asimismo, en lo que se refiere a las obligaciones de las partes, será importante considerar, por un lado, si el acreedor traspasará en razón del referido contrato gran parte de su patrimonio y si las modalidades para el pago de los deudores -plazos y condiciones- se ajustan a lo esperado en este tipo de contratos, considerando edad y/o estado de salud de los acreedores y origen de los fondos. Así, de acuerdo con los antecedentes aportados por el consultante, el acreedor del contrato de renta vitalicia es una persona natural de 65 años, quien se obliga a entregar el 75% de participación de una sociedad que tiene un valor patrimonial de los activos que asciende a la suma de $1.545.000.000. Mientras que los deudores del contrato de renta vitalicia, son 3 hijos de la persona natural, que se obligan a pagar mensualmente $6.000.000, debiendo pagar cada hijo la suma de $2.000.000, por lo tanto, es un hecho que efec

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