Oficio N° 1308 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1308 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-06-2018
Materia
Solicita ratificar, complementar y/o interpretar que en la situación particular que describe es aplicable lo resuelto por Oficio N° 265, de 1977.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9
Criterio
El elemento generador del IVA en la entrega de productos en depósito para evaluación de calidad es el consentimiento a la compra de aquellos productos que reúnen la calidad necesaria, manifestado mediante documento como la Recepción y orden de compra. Los envíos en depósito no constituyen venta y deben acompañarse de guías de despacho, sin obligación de emitir factura por los anticipos.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N°1, ART. 9, LETRA A), ART. 55 – OFICIO N° 265, DE 1977. (Ord. Nº 1308, de 25-06-2018) SOLICITA RATIFICAR, COMPLEMENTAR Y/O INTERPRETAR QUE EN LA SITUACIÓN PARTICULAR QUE DESCRIBE ES APLICABLE LO RESUELTO POR OFICIO N° 265, DE 1977. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional ratificar, complementar y/o interpretar que en la situación particular de la Compañía consultante, en lo que se refiere al Impuesto a las Ventas y Servicios, es aplicable lo resuelto por el Servicio de Impuestos Internos mediante Oficio N° 265, de 1977. La empresa que consulta es exportadora de XXXXX (variedades europeas) para la producción de chocolates y derivados, destinadas al mercado internacional, mercado que acepta sólo XXXXX de determinadas “Condiciones Premium”, I.- ANTECEDENTES: Señala que para fines de selección de “XXXXX” se requiere determinados análisis y procesos que se realizan especialmente en las plantas de limpieza y secado de la Compañía. La operación de la Compañía y sus proveedores se resume de la siguiente manera. Primero: Proveedor y Compañía suscriben un acuerdo marco que determina las condiciones del producto requerido y el procedimiento para su envío, análisis, anticipos y condiciones para órdenes de compra. Se pacta en el contrato un precio de compra por producto con cáscara y se pacta que tal precio tendrá variaciones como consecuencia del proceso de secado y limpieza. En esta etapa se pueden entregar anticipos. Segundo: El proveedor envía a la Compañía un camión con XXXXX para que la Compañía haga sus análisis. Este envío no implica venta y por tanto el proveedor sigue siendo dueño de las XXXXX y la compañía es un mero depositario. El proveedor envía el camión con la guía de despacho que no implica venta. En esta etapa la compañía puede entregar anticipos. Tercero: La compañía recibe las XXXXX para verificar aquella parte de lo enviado que corresponde al tipo especificado en el contrato marco o si se trata de otro producto. Determinada la cantidad que califique, la compañía emite un documento al proveedor denominado “Recepción y orden de compra” por la cantidad respectiva y al precio fijado en el contrato marco o según condición de producto. Cuarto: Recibida tal documento “Recepción y orden de compra”, el productor emite la correspondiente factura de venta por la cantidad y precio correspondiente. Quinto: La compañía recibe la factura y la paga, e imputa anticipos si corresponde. Sexto: Las variaciones de precio que pueden surgir con posterioridad a la compra debido al resultado del proceso de secado y limpieza son informadas por la Compañía al Proveedor mediante un documento denominado “Orden de Compra: Liquidación Final” que ajustan con la emisión de las correspondientes notas dentro de plazos y formalidades correspondientes. Agrega que el marco legal frente a la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado para este tipo de operaciones habría sido regulado por el Servicio de Impuestos Internos en el Oficio 265, de 1977, en el cual se establece que en la entrega de productos en depósito para evaluación de calidad (para posterior compra), el elemento generador del IVA es el consentimiento a la compra de aquellos productos que reúnen la calidad necesaria. Dado lo expresado, solicita confirmar lo siguiente: 1. Que se ratifique la vigencia del Oficio 265, de 1977, en este caso para el producto XXXXX (el oficio indicado se refiere al trigo). 2. Que el envío de XXXXX por el Proveedor para su posterior análisis debe hacerse con guía de despacho que no constituye venta. 3. Que al expresar el Oficio 265, de 1977 que el consentimiento a la compra puede darse “por cualquier medio”, ello incluye ciertamente el documento denominado “Recepción y orden de compra”. 4. Que de acuerdo a la abundante jurisprudencia del Servicio , sobre los meros anticipos no existe la obligación de emitir factura. 5. Que de existir variaciones en el precio y/o cantidad, se aplicarán las reglas generales y deberá

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