Oficio N° 1310 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1310 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-05-2016
Materia
Emisión de documentos en servicio de sala cuna y jardín infantil.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Código del Trabajo, art. 203; DL1263, art. 53; DL1263, art. 55; DL55, art. 69; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los establecimientos que prestan servicios de sala cuna y jardín infantil deben emitir boletas o facturas con datos específicos del beneficiario (nombre, RUT, concepto, apoderado e hijo) para resguardar la correcta ejecución de fondos fiscales. Los requisitos informativos del comprador en documentos tributarios pueden ser de carácter opcional según normativa del SII, pero la institución puede establecer condiciones adicionales para el pago de estos beneficios.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, ART. 2, N°2, ART.13, N°4, ART. 52, ART. 53° – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N° 4 – RES. EX. N° 6080, DE 1999 (ORD. N° 1310, DE 11.05.2016) EMISIÓN DE DOCUMENTOS EN SERVICIO DE SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL. I.- ANTECEDENTES: En la señalada presentación se indica que con fecha 1 de marzo de 2016, se recibió en la XXXX Oficio N° 15824, de fecha 01 de marzo de 2016, por el cual la Contraloría General de la República se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado por razones que en el mismo documento indica. Sobre el particular, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el número 2° del acápite I del Oficio N° 24.143, del Contralor General de la República, se informa que la XXXX, en razón de su naturaleza; Servicio Público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, está obligado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 203 del Código del Trabajo y según la disponibilidad presupuestaria al beneficio de jardín infantil, en la forma que esta misma Institución determine. Que para hacer efectivo el derecho o beneficio mencionado en el considerando anterior, ese Servicio cuenta con un Procedimiento denominado “Asignación y Contratación del Beneficio de Jardín Infantil y Derecho a Sala Cuna”, según consta en Oficio N° 839 de 2013, del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, que adjunta. Dicho procedimiento, entre otros aspectos, regula los requisitos que debe contener la boleta o factura al momento de ser emitida por los establecimientos que prestan el servicio, sea que se trate de Sala Cuna o Jardín Infantil, respecto de los menores que son cargas de las funcionarias o funcionarios de la XXXX, y que acceden a estos beneficios. Enseguida, para acceder al pago respectivo, el numeral 6.13, del procedimiento señalado, establece que la boleta o factura debe contener los siguientes datos: - Nombre: XXXX - RUT: xxxxxxx - El documento debe consignar el concepto que se está cancelando: Matrícula o Mensualidad indicando el mes respectivo. - Nombre del apoderado (funcionario que obtiene el beneficio o derecho). - Nombre del Hijo (a). Desde luego, las exigencias dicen relación con la acreditación del servicio prestado, para el pago respectivo, resguardando la correcta ejecución de los fondos fiscales en cumplimiento a lo dispuesto en el D.L. N° 1.263 de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, en particular, lo dispuesto en los Arts. 53 y 55 de dicho cuerpo normativo. En este orden de ideas, sobre la normativa tributaria, se debe estar a lo dispuesto en el Art. 69 del Decreto Ley N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Resolución Exenta N° 6080 de 10 de septiembre de 1999, que Impone Obligación de Otorgar “Facturas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA” y “Boletas de Ventas y Servicios No afectos o Exentos de IVA”; la Circular N° 53 del 10 de septiembre de 1999; y la Resolución Exenta N° 6444 del 24 de septiembre de 1999, que Modifica Resolución N° 6080 de 1999, antes referida, del Servicio de Impuestos Internos, todas respecto de las cuales la información que el contribuyente debe proporcionar sobre el comprador, dicen relación con los siguientes requisitos: a) Nombre completo b) Número de Rol Único Tributario c) Dirección del Establecimiento d) Giro del negocio y e) Otros requisitos que determine el Servicio de Impuestos Internos. No obstante, el Servicio de Impuestos Internos, en su página web a propósito de la pregunta identificada con I Dirección Regional Iquique: 001.012.0260.005, cuya fecha de creación fue el 03 de septiembre de 2003 y actualizada el 02 de diciembre de 2015 (que acompaña), responde sobre los requisitos y características de una Boleta de Compraventas y Servicios, dentro de los cuales señal

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