Oficio N° 1325 de 2022

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Documento
Oficio N° 1325 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2022
Materia
Procedencia de emitir documento tributario en importación efectuada en las circunstancias que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 4; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
No procede emitir factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA cuando el traspaso de mercancías extranjeras en viaje es consecuencia de cambios jurídicos de la empresa importadora (fusión, absorción, división o reorganización), sin que exista una transacción comercial real. En caso de existir operación comercial efectiva, deberá analizarse conforme a las reglas generales del artículo 4° y 52 de la LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8 LETRA B – CIRCULAR N°124 DE 1975 – RES. EX. N°6080 DE 1999 – (ORD. N° 1325, DE 19.04.2022) Procedencia de emitir documento tributario en importación efectuada en las circunstancias que indica. De acuerdo con los antecedentes, se ha consultado al Servicio Nacional de Aduanas sobre la procedencia de emitir una factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones Ex. N° 6.080 de 1999 y N° 5.007 de 2000, por parte de una empresa a la que se le ha “transferido” el dominio de mercancías extranjeras que se importarán al país, cuando no ha habido una transacción comercial respecto de ellas. El peticionario informa que una empresa chilena, que importa mercancía al país, cambia de razón social, dirección y Rut, existiendo un traspaso de “propiedad” de las mercancías extranjeras a la empresa nueva que corresponden a cargas aún no importadas puesto que vienen en viaje a Chile, y que por aplicación de los Ord. N° 15121-7477 de 2013, del Servicio Nacional de Aduanas, dicho traspaso no puede realizarse por simple endoso de las mercancías, debiendo confeccionarse una factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, documento que sirve de base para la confección de la declaración de importación. Al respecto se consulta si es posible realizar el traspaso de propiedad de las mercancías extranjeras mediante endoso del conocimiento de transporte y no confeccionar una factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, en caso que no exista una venta. En relación con lo consultado es necesario señalar que, de acuerdo a los antecedentes, no es claro cuál sea, en los hechos, la situación que motiva la consulta. En efecto, si bien el peticionario refiere al “traspaso” de la “propiedad” de ciertos bienes, lo cierto es que – de acuerdo a los mismos antecedentes – “no ha habido una transacción comercial” sino que un “cambio jurídico de la empresa importadora” (cambia de razón social, dirección y Rut), sin explicitar la naturaleza del referido cambio jurídico (por ejemplo, si se trata de una fusión de sociedades, donde la sociedad importadora es absorbida por otra). Al respecto, mediante la Circular N° 124 de 1975 este Servicio ha precisado que no basta la sola reorganización de una sociedad para que se configure un aporte gravado con IVA de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), si ello no trae como resultado la transferencia de dominio de un bien corporal mueble o de derechos reales constituido sobre él. Por lo tanto, se considera que no existe hecho gravado para los efectos de la LIVS, en la reorganización de una sociedad de personas en anónima, ni en las divisiones1, absorciones2 o fusiones de sociedades. Luego, si el “traspaso” de bienes a que se refiere el peticionario en rigor es consecuencia de alguno de los cambios jurídicos expuestos precedentemente, efectuado por la empresa importadora mientras la mercancía extranjera se encontraba en viaje a Chile, no procede la emisión de una factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA ni ningún otro documento tributario, y en consecuencia, correspondería que ese Servicio, en uso de sus facultades legales, diera respuesta a la consulta del recurrente, en cuanto a la posibilidad del endoso del conocimiento de embarque. En caso contrario, habrá que analizar si la operación se encuentra gravada de acuerdo a las reglas generales, conforme a lo dispuesto en los números 1°) y 3°) del artículo 2° de la LIVS, en relación con los artículos 4° – tratándose de la venta de bienes corporales muebles situados en el extranjero o situados en Chile y no nacionalizados3 – y 52 del mismo cuerpo legal – que obliga a las 1 En ese sentido Oficios N° 2236 y N° 4203, ambos del 2004. 2 Oficio N° 4399 de 1985. 3 Oficios N° 2837 de 2001, N° 1036 de 2010 y N° 3344 del 2021 2 personas que celebren cualquier contrato o convención de los men

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