Oficio N° 1334 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 1334 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-05-2023
Materia
Consulta sobre rentas de una agencia en Chile de una empresa de transporte brasileña.
Normas citadas
Circular SII, art. 40; Convenio Chile-Brasil, art. 8; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley N° 18.046, art. 121
Criterio
Los beneficios de transporte terrestre internacional de empresa brasileña residente en Brasil quedan protegidos por artículo 8° del Convenio Chile-Brasil, sin imposición en Chile, siempre que provengan directamente de explotación de vehículos o sean actividades complementarias a tal explotación. La subcontratación de transporte es renta cubierta si es complementaria a la explotación de flota propia, evaluándose por relación entre vehículos propios y subcontratados.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2, N° 12 – CONVENIO CON BRASIL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y SU PROTOCOLO, ART. 8 – CIRCULAR N° 40, DE 2021. (ORD. N° 1334, DE 04.05.2023) Consulta sobre rentas de una agencia en Chile de una empresa de transporte brasileña. Se ha solicitado un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de ciertas rentas obtenidas por una empresa de transporte terrestre brasileña que tiene una agencia en Chile. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa de transporte terrestre residente en Brasil (empresa residente en Brasil) ha constituido una agencia en Chile, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley N° 18.046. La agencia en Chile ha iniciado actividades en nuestro país, donde mantiene una oficina, en la cual trabaja un representante de la empresa, y en la cual no hay más trabajadores que dicho representante. La agencia en Chile no declara impuesto a la renta, ya que estima que no le corresponde pagar impuestos en Chile, dado lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio con Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta y su Protocolo (Convenio). Ante la escasez de camiones para hacer frente a la demanda de sus clientes, en ocasiones la empresa residente en Brasil debe subcontratar el transporte para que este sea realizado a través de terceras empresas, con las cuales suscribe un contrato de flete internacional. Tras citar la normativa que estima aplicable al caso, consulta si: 1) La agencia en Chile de la empresa residente en Brasil configura un establecimiento permanente según la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), al cual se le pueda atribuir parte de las utilidades provenientes del transporte realizado; y, 2) Los pagos que recibe la empresa residente en Brasil (directamente, o a través de su agencia en Chile) quedan comprendidos en el artículo 8° del Convenio. II ANÁLISIS Respecto de la consulta 1) del Antecedente se informa que, para considerar a la agencia en Chile de la empresa residente en Brasil como establecimiento permanente de acuerdo con la LIR, se debe tener presente el concepto de establecimiento permanente para la ley tributaria interna contemplado en el N° 12 del artículo 2° de la LIR, cuyas instrucciones se imparten mediante la Circular N° 40 del 2021. El cumplimiento de los elementos para que pueda considerarse que se ha configurado un establecimiento permanente de acuerdo con esta norma es una cuestión de hecho que se debe verificar y acreditar en cada caso, en la respectiva instancia fiscalizadora. Precisado lo anterior y sobre la consulta 2) del Antecedente, atendido que los pagos se realizan a una empresa residente en Brasil, ya sea directamente o a través de la agencia en Chile, es aplicable el Convenio, de acuerdo con su artículo 1° (Ámbito personal). En particular, conforme con el párrafo 1 del artículo 8° del Convenio, los beneficios de una empresa de un Estado Contratante que provengan de la explotación de buques, aeronaves o vehículos de transporte terrestre en tráfico internacional1 sólo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia (Brasil) de dicha empresa2. Quedan comprendidos en este párrafo aquellos beneficios que la empresa obtenga directamente de la explotación u operación de buques, aeronaves o vehículos terrestres del transporte internacional de pasajeros o mercancías, ya sea que dichos buques, aeronaves o vehículos terrestres sean de su propiedad, arrendados o estén de otro modo a disposición de la empresa3. En el caso concreto, los beneficios de la empresa residente en Brasil comprendidos en el artículo 8° del Convenio consisten en aquellos que provengan directamente de la explotación u operación de vehículos de transporte terrestre en tráfico internacional que estén a su disposición, sin importar si realiza todo o parte de su actividad a través de un establecimiento permanent

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