Oficio N° 136 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 136 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-01-2023
Materia
Retención de impuesto adicional y recuperación de pagos provisionales mensuales en el régimen pro pyme transparente.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 69; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
Las empresas acogidas al régimen pro pyme transparente (N° 8 del artículo 14 D) deben practicar la retención del impuesto adicional al término del año comercial, declarándola y pagándola en abril del año siguiente mediante formulario 22 código 1051. Los accionistas pueden recuperar los PPM presentando voluntariamente el formulario 22 registrando tales pagos reajustados en código 1645.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA B) Y LETRA D) N°8, ART. 58 N°2, ART. 65 N°1, ART. 69, ART. 74 N°4 – CIRCULARES N° 56 Y 62 DE 2020 (ORD. N° 136 DE 12.01.2023) Retención de impuesto adicional y recuperación de pagos provisionales mensuales en el régimen pro pyme transparente. De acuerdo con su presentación, y asumiendo que se refiere a la situación de su propia empresa, que tiene accionistas, consulta: 1) La oportunidad en la que la empresa, que se encuentra acogida al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debe pagar la retención del impuesto adicional que afecta a sus accionistas. Lo anterior, considerando que solo una vez presentada la declaración jurada 1947 en marzo del año siguiente podrán calcular la retención del 35%. 2) La manera en que tales accionistas o la empresa deben recuperar los pagos provisionales mensuales (PPM) que esta última pone a disposición de los primeros. Al respecto, y conforme lo instruido en las Circulares N° 56 y 62, ambas de 2020, se informa que las empresas acogidas al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR deben practicar la retención del impuesto adicional conforme lo dispuesto en el párrafo octavo del N° 4 del artículo 74 de la LIR, en concordancia con la letra B) del referido artículo 14. Por lo anterior, y en lo que interesa, dichas empresas, independientemente de la fecha de presentación de la declaración jurada 1947, deberán practicar la retención del impuesto adicional al término del año comercial respectivo, la que deberán declarar y pagar al Fisco en abril del año siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65, N° 1, y 69 de dicha ley, previa deducción del impuesto de primera categoría, en caso de corresponder, utilizando al efecto el código 1051 del formulario 22, sobre declaración de impuestos anuales a la renta. Por otra parte, considerando que en el caso en análisis los accionistas no se encontrarían obligados a presentar el señalado formulario 22, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo final de la letra B) del artículo 14 de la LIR, en concordancia con los artículos 58, N° 2, y 65 de dicha ley, para recuperar los PPM puestos a su disposición por la empresa acogida al régimen del N° 8 de la letra D) del citado artículo 14, podrán presentar voluntariamente dicho formulario registrando tales pagos debidamente reajustados en el código 1645. Lo anterior, en el entendido que no obtienen otras rentas que los obliguen a presentar una declaración de impuestos anuales a la renta de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LIR. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 136 del 12.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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