Oficio N° 137 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 137 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-01-2023
Materia
Reconocimiento de ingresos en virtud del artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta y conformación de establecimiento permanente.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 41B; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G
Criterio
La configuración de un establecimiento permanente en el exterior depende de que la matriz realice su actividad en otro país, siendo irrelevante el porcentaje de participación accionaria en la filial. Las rentas atribuidas a un EP deben reconocerse devengadas según artículos 12 y 41B de la LIR, sin cálculo proporcional a la participación social de la matriz.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, Y SU PROTOCOLO – ART. 5, ART. 7, ART. 23 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 2 N° 12, ART. 12, ART. 41 B – LEY 21.210 – ART 2° N° 1 LETRA E) – CIRCULAR N° 40, DE 2021. (ORD. N° 137, DE 12.01.2023) Reconocimiento de ingresos en virtud del artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta y conformación de establecimiento permanente. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de reconocer en Chile los ingresos provenientes desde una sociedad en Perú en virtud del artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta y conformación de establecimiento permanente. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad chilena tiene una sucursal en Colombia; participa en el 100% del capital de una sociedad en Brasil, cuyas rentas reconoce en Chile de forma devengada; y, posee el 99,999% de las acciones de una sociedad en Perú cuyo porcentaje restante pertenece a una persona natural, el cual es dueño indirecto y representante legal de la sociedad en Chile. Agrega que la sociedad en Perú realiza las mismas actividades o sustancialmente similares que la sociedad chilena, con permanencia en el tiempo, teniendo el mismo gerente general tanto en Chile como en Perú, quien tomaría las mismas decisiones comerciales, financieras y administrativas en una y en otra indistintamente. A mayor abundamiento, los lineamientos de funcionamiento se darían desde Chile, particularmente los relacionados con la gerencia general, de operaciones, administración y finanzas, y por el cual existiría un contrato de prestación de servicios de asesoría técnica relacionados con éstos. Con todo, la sociedad en Perú tendría sus propios clientes, personal propio contratado allá, agregando que de todas maneras el negocio es monitoreado desde las sociedades en Chile y que, por tanto, los contratos o negocios se cierran en los términos que indique la matriz. Tras exponer jurisprudencia administrativa sobre la constitución de un establecimiento permanente (EP) y algunas consideraciones, solicita confirmar que: 1) Si, solo teniendo el 100% de la propiedad de la empresa en Perú, se podría configurar un EP o podría configurarse un EP por tener el 99,999% de la propiedad, teniendo en consideración las demás características de su operación, administración y finanzas, y reconocer así la renta en conformidad con el artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). 2) Si bien no existe un papel o documento como “mandato”, atendido que desde Chile se entregan todas las pautas para operar el modelo de negocios de Perú mediante un gerente general que a su vez sería representante legal de la sociedad en Chile, si podría entenderse como una extensión de la actividad de la empresa chilena en Perú, ya que ambas empresas tienen idéntica actividad y de esta forma tratarse en definitiva de un EP en Perú para los efectos del artículo 41 B de la LIR. 3) De ser rentas generadas por un EP, las rentas devengadas deben ser reconocidas en un 99,999%, que es el porcentaje que se mantiene de la propiedad, o se debería tener el 100% para que el reconocimiento de las rentas de forma devengada sea obligatorio. 4) Si, respecto de las rentas devengadas, se debe tener en consideración el porcentaje de participación u otros elementos. II ANÁLISIS Conforme a la LIR, las distribuciones o rentas generadas u obtenidas por una filial o subsidiaria, en cuanto tal, tienen un tratamiento tributario distinto al de aquellas rentas generadas por una actividad desarrollada por la matriz que ha configurado un EP a través de una filial o subsidiaria. Luego, las distribuciones de la filial o subsidiaria en Perú deben tributar en Chile al momento de percibirse las rentas, de acuerdo con el artículo 12 de la LIR, reconociéndolas como ingreso bruto para efectos de la renta líquida imponible en el ejercicio que e

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