Oficio N° 1383 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1383 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-05-2015
Materia
Consulta sobre pérdida de domicilio en Chile.
Normas citadas
CC, art. 59; CC, art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Un contribuyente que ha estado domiciliado en Chile, que carece de residencia tributaria conforme al N° 8 del artículo 8° del Código Tributario y no conserva el asiento principal de sus negocios en Chile, ha perdido su domicilio tributario. En tal caso, debe tributar como no residente solo por rentas de fuente chilena, quedando sujeto a verificación en fiscalización respecto de donde obtiene la mayor parte de sus ingresos y donde radican sus principales intereses.
CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 8°, N°8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 3° – CÓDIGO CIVIL, ART. 59°, ART. 65°. (ORD. N° 1383, DE 27.05.2015) CONSULTA SOBRE PÉRDIDA DE DOMICILIO EN CHILE. Se ha recibido en este Servicio la presentación indicada en el antecedente, solicitando se confirme que el contribuyente ha perdido su domicilio en Chile para efectos tributarios en caso que expone. De acuerdo a lo señalado en su última presentación, que modifica parcialmente los términos de la primera, un cliente persona natural de nacionalidad chilena, que no tiene residencia tributaria en Chile, se encuentra tramitando formalmente su residencia fiscal en el extranjero. Señala que hace años, y por razones de trabajo, viaja permanentemente fuera del país, sin permanecer en Chile más de seis meses ininterrumpidos en un año calendario o en dos, y por tanto, no tiene residencia tributaria en el país. Seguidamente, expresa que su principal activo era una empresa extranjera que controlaba una sociedad domiciliada en Chile, con la cual mantuvo un contrato de trabajo. La sociedad extranjera fue vendida, se firmó un contrato de no competencia en Chile con el comprador y los activos financieros generados en la operación fueron invertidos en el exterior. Asimismo, indica que se puso término a su contrato de trabajo con la empresa chilena y actualmente presta servicios de asesoría a una empresa extranjera multinacional que involucra a más de 15 países, entre ellos Chile, por lo que eventualmente puede que tenga que viajar a nuestro país, pero por períodos que en ningún caso serían suficientes para constituir residencia en el país, según indica. En relación a los antecedentes expuestos, el consultante indica que el asiento principal de los negocios del contribuyente es un elemento esencial para determinar la pérdida del domicilio, tanto desde el punto de vista civil como desde el tributario. De esta forma, y de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Servicio sobre la materia, solicita confirmar el criterio consistente en que un contribuyente que ha estado domiciliado en Chile, que actualmente no tiene residencia en éste de acuerdo a lo dispuesto en el N° 8 del artículo 8° Código Tributario, y que además no conserva en éste el asiento principal de su negocios, ha perdido su domicilio en Chile, debiendo tributar en el caso que obtenga algún tipo de rentas de fuente chilena conforme a sus estatus de no residente ni domiciliado en el país. De acuerdo con el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda persona domiciliada o residente en Chile paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán afectas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente de entrada esté dentro del país. Sobre la materia, este Servicio ha tenido la oportunidad de pronunciarse señalando que las normas aplicables para la determinación del domicilio tributario son las mismas establecidas en el Código Civil respecto del domicilio civil, con algunas particularidades que se desprenden de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta y en el Código Tributario. A continuación se transcriben los elementos esenciales de la doctrina sustentada por este Servicio, sistematizando las normas relevantes para el análisis. Por de pronto, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil, en virtud del cual el domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. De la definición antes transcrita, se desprende que el domicilio está constituido por los elementos copulativos, residencia y ánimo de permanecer en ella. Por lo tanto, la pérdida de cualquiera de los dos elementos debería traer consigo la pérdida del domicilio. Sin embargo, una vez constituido el domicilio, la pérdida de la residencia no siempre conlleva la del domicilio. En este sentido, tanto el Código Civil

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