Oficio N° 1407 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1407 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-06-2026
Materia
Gasto rechazado y facturas falsas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley del IVA (DL 825), art. 23
Criterio
Las facturas falsas o no fidedignas no implican necesariamente rechazo del gasto en materia de renta, ya que éste puede acreditarse con todo medio de prueba legal. Se debe distinguir entre la procedencia del crédito fiscal en IVA y la aceptación del gasto en renta, debiendo corroborarse si constituye desembolso o retiro de especies para aplicar el artículo 21 de la LIR.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21, ART. 31, ART. 33 N° 1 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ART. 23 N° 5 – CIRCULARES N° 93 DE 2001, N° 45 DE 2013, N° 71 DE 2015, N° 39 DE 2016, N° 53 DE 2020, N° 73 DE 2020 Y N° 26 DE 2021 (ORD. N° 1407, DE 10.06.2026) Gasto rechazado y facturas falsas. De acuerdo con su presentación, consulta si, en casos de facturas falsas o no fidedignas en que no se encuentran acreditadas las operaciones ni los pagos asociados a dichas facturas para efectos del IVA, corresponde el rechazo de los gastos respectivos o la aplicación del impuesto único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto se informa que, conforme con el N° 5 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), no dan derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto. Sin embargo, el mismo numeral establece ciertas circunstancias1 que, junto con otros requisitos dispuestos en la misma norma2, permiten al comprador no perder el crédito fiscal en estos casos. Por su parte, el artículo 31 de la LIR dispone que la renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, estableciendo una serie de requisitos3 que deben cumplirse para que un gasto sea aceptado tributariamente. Dentro de esos requisitos, se exige que los gastos se acrediten o justifiquen fehacientemente ante este Servicio, pudiendo valerse para ello el contribuyente de todos los medios de prueba que establece la ley4. A su turno, el artículo 21 de la LIR grava a las partidas del N° 1 del artículo 335, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo y que beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o sus propietarios, según dispone el inciso final del mismo artículo o bien en aquellos casos en que el contribuyente no logre acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso. En base a las normas anteriores, debe distinguirse, por una parte, la procedencia o no del crédito fiscal en materia de IVA (N° 5 del artículo 23 de la LIVS) y, por otra, la aceptación del gasto en materia de renta (artículo 31 de la LIR). En materia de renta, la sola presencia de facturas falsas o no fidedignas no implica necesariamente el rechazo de gasto, pues como ya se indicó, el gasto puede ser acreditado con todo medio de prueba. Sin embargo, supuesto que se trata de un gasto que incumple los requisitos del artículo 31 para ser aceptado y se verifican los restantes presupuestos del inciso primero o tercero del artículo 21 de la LIR6, debe corroborarse si el gasto en que se habría incurrido ha constituido un desembolso de dinero o un retiro de especies para determinar su tributación7. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1407, del 10.06.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Principalmente, que el pago se hubiere efectuado con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio. Ver Circular N° 93 de 2001. 2 Ver Circular N° 93 de 2001 y apartado 8.3 de Circular N° 26 de 2021. 3 El detalle de los requisitos y las instrucciones respectivas fueron impartidas por este Servicio en la Circular N° 53 de 2020. 4 Ver apartado 1.4. de Circular N° 53 de 2020. 5 Dicho artículo agrega a la renta líquida imponible una serie de partidas, entre las cuales se encuentran las cantidades cuya deducción no autoriza el artículo 31 de la LIR o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o la Dirección Regional, en su caso. 6 Ver Circulares N°

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