Oficio N° 141 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 141 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-01-2026
Materia
Se deberá verificar en la respectiva instancia de fiscalización y frente a las circunstancias concretas del caso, si la reorganización responde a una legítima razón de negocios. por su parte, el conjunto de actos que describe en su consulta podrían s
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4° bis; Código Tributario (DL 830), art. 4° quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4° ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 5; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 46
Criterio
El SII se abstiene de pronunciarse sobre la aplicación de las normas de elusión tributaria, derivando a la instancia de fiscalización la verificación de si la reorganización societaria descrita responde a una legítima razón de negocios.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 26 BIS – (ORD. Nº 141, DE 21.01.2026) Consulta en materia de elusión si los actos, contratos y operaciones que expone le afectan las disposiciones de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario a los actos, contratos y operaciones que se describen y exponen a continuación: I. ANTECEDENTES La consulta es en relación a 5 hermanos (en adelante indistintamente “Hermanos” o “Familia”), quienes iniciaron actividades como empresarios individuales en julio del año 2017. Indica que cada empresa individual tiene participación directa en la sociedad de inversiones financieras, y, además, tienen participación directa en su “Sociedad Familiar”, que son sociedades en las cuales participa cada hermano con sus hijos, salvo uno, quien no tiene hijos, por lo tanto, el actúa como único accionista en su SpA. Tanto a través de la “Sociedad Familiar” como a través de la SpA, los Hermanos tienen participación indirecta en la sociedad de inversiones inmobiliarias denominada “Inversiones Z Limitada”. Como parte de la reorganización, se propone que los Hermanos, como grupo familiar y en su calidad de personas naturales, pongan término a sus respectivos regímenes de empresarios individuales, para pasar a operar a través de sociedades en que quede regulado el gobierno corporativo, asegurando el funcionamiento operativo de los negocios. Justifica lo indicado con que mantener el patrimonio directamente como personas naturales los exponen a eventuales problemas sucesorios y de responsabilidad civil. En efecto, una vez acaecido el plazo indicado en el artículo 5 de la Ley de la Renta, las rentas generadas por dicho patrimonio deben atribuirse a los herederos en proporción a sus cuotas, aun cuando no se haya completado el proceso de posesión efectiva o partición. En la práctica, el fallecimiento de alguno de los Hermanos podría generar una paralización en la administración y operación de las sociedades en las cuales tienen participación. Además, dependiendo de las disposiciones testamentarias de cada hermano -especialmente considerando que uno de ellos es soltero-, podrían incorporarse al patrimonio común personas que no tienen necesariamente vínculo consanguíneo, como cónyuges o inclusive personas ajenas a la familia. Esto alteraría el gobierno corporativo de los negocios, lo que se quiere dejar previamente regulado en un pacto social. A consecuencia de lo anterior, los consultantes plantean reorganizar su estructura societaria de la siguiente manera: Paso 1. Conversión y aporte de activos. Se propone como primer paso la “conversión” de las empresas individuales de los Hermanos en sociedades propiamente tales. En el caso de los cuatro hermanos con hijos, sus empresas individuales serán convertidas a una sociedad de Responsabilidad Limitada, en cuyo acto de constitución/conversión ingresará también el hermano soltero con un 0,1%, mientras que en el caso de este último su empresa individual se convertirá en una SpA, cuyo único accionista será precisamente él. En las escrituras públicas de conversión de cada una de estas nuevas sociedades se dejará constancia, no solo del aporte a valor contable de la totalidad de la participación que cada uno mantiene en la sociedad de inversiones financieras y Sociedad Familiar, sino que, además se declarará expresamente que la nueva sociedad asumirá de forma solidaria las obligaciones tributarias que pudieran estar pendientes por parte del empresario individual. Señala el consultante que la conversión no alterará la composición societaria de las sociedades en las cuales se tenía inversión. En cuanto a la razón de negocios que motiva este acto, el solicitante señala lo siguiente: a) Continuidad administrativa en caso de fallecimiento: La sociedad permite en vida estab

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