Oficio N° 1411 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1411 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-05-2021
Materia
Aplicación de artículo 126 del Código Tributario para solicitar devolución de IVA pagado indebidamente producto de facturas cuyo impuesto no fue declarado como crédito.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
El artículo 126 del Código Tributario establece los procedimientos para solicitar devolución de impuestos pagados indebidamente. Se aplica específicamente a casos donde el IVA fue pagado pero no fue declarado como crédito fiscal en las facturas correspondientes.
Oficio N° 1411, de 31.05.2021 Emisor: Servicio de Impuestos Internos VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 1 Y N° 3, ART. 23, ART. 24 Y ART. 80 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126 Aplicación de artículo 126 del Código Tributario para solicitar devolución de IVA pagado indebidamente producto de facturas cuyo impuesto no fue declarado como crédito. Se ha solicitado a este Servicio confirmar la aplicación del procedimiento contenido en el artículo 126 del Código Tributario para solicitar la devolución de IVA pagado indebidamente producto de facturas debidamente registradas cuyo impuesto no fue declarado como crédito fiscal. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, AAA (la sociedad) ha desarrollado un proyecto inmobiliario compuesto de tres etapas, de las cuales la primera se encuentra en proceso de venta y entrega, iniciando su construcción el año 2016. Aun cuando el permiso de edificación es anterior al año 2016, el proyecto no logró configurar ninguna de las exenciones de IVA contenidas en la Ley N° 20.780 y sus normas transitorias. En virtud de lo anterior, todas las ventas de las unidades comprendidas en el proyecto se encontrarían gravadas con IVA. Sin embargo, por error, la administración de la sociedad consideró que las ventas de la primera etapa podrían acogerse a alguna de las exenciones previstas en la Ley N° 20.780, situación que no ocurrió, motivo por el cual no declaró como crédito fiscal en los formularios 29 el IVA recargado en las facturas asociadas a la construcción del proyecto, recibidas desde enero a diciembre de 2016, ambos meses inclusive, a pesar que tales facturas se encontraban debidamente registradas en los libros de compra respectivos. Tras reevaluar la procedencia de las exenciones y ante la imposibilidad de vender unidades exentas de IVA, a contar del mes de enero de 2017 la sociedad comenzó a declarar los créditos fiscales respectivos. Ello, en atención a que el proyecto en su integridad quedó afecto a IVA. Luego, la sociedad analiza rectificar los créditos fiscales asociados a la primera etapa del proyecto y, en el momento que comience a pagar impuesto, solicitar la devolución de IVA pagado indebidamente, consultando si dicha solicitud se sujetaría al procedimiento administrativo del artículo 126 del Código Tributario (y no al procedimiento general de devolución o recuperación del artículo 80 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, LIVS), la que deberá presentarse dentro del plazo de tres años contados desde el período tributario en que se produzca para el contribuyente un pago efectivo de IVA, encontrándose sólo entonces facultado para solicitar la devolución de dicho impuesto y rectificar las declaraciones correspondientes, accediendo de esta manera al crédito fiscal que no fue utilizado en los plazos legales establecidos en los artículos 23 y 24 de la LIVS. Agrega que actualmente se encuentra imposibilitada de rectificar los errores cometidos al encontrarse con remanente de crédito fiscal. II ANÁLISIS Tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 a los conceptos de “venta” y “vendedor”, contenidos respectivamente en los N° 1°) y 3°) del artículo 2° de la LIVS, se amplió el hecho gravado con IVA y el sujeto afecto al tributo, en lo que dice relación con la venta de inmuebles, quedando gravada toda transferencia de bienes corporales inmuebles efectuada por cualquier persona natural o jurídica, incluidas las comunidades y las sociedades de hecho, que se dediquen, en forma habitual, a la venta de bienes corporales inmuebles de su propia producción o adquiridos de terceros. En particular, el artículo 23 de la LIVS dispone que los contribuyentes afectos a IVA tienen un período tributario para ejercer el derecho a crédito fiscal allí establecido, imputando dicho gravamen contra el débito fiscal determinado en ese mismo período tributario. Si el contribuyente no imputa el crédito fiscal en dicho período, el inciso final del artículo 24 le permite deducir el créd

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