Oficio N° 1414 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1414 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-04-2022
Materia
Una sociedad de apoyo al giro que no se encuentre abierta al público y sólo preste sus servicios a las sociedades del grupo familiar, sus ingresos se clasificarán en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por lo que no se
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
Una sociedad de apoyo al giro que no se encuentre abierta al público y solo preste servicios a sociedades del grupo familiar tiene rentas clasificadas en el N° 5 del art. 20 LIR, por lo que no está afecta a IVA. La condición determinante es que la sociedad no sea abierta al público, es decir, que no ofrezca sus servicios al mercado general, sino exclusivamente a las empresas del grupo.
CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS – (ORD. N° 1414, DE 28.04.2022) Tratamiento tributario de reestructuración que comprende la creación de una sociedad de apoyo al giro. Consulta no vinculante artículo 26 bis del Código Tributario. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la reestructuración de un grupo familiar mediante la constitución de una sociedad que tendrá por objeto apoyar el desarrollo del giro de las demás. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un grupo familiar formado por múltiples empresas cuenta entre ellas a DDD SpA., sociedad que desarrolla el giro comercial hace algunos años y cuyas acciones sólo pertenecen a los padres de familia. Por su parte, los padres tienen participación en otras sociedades destinadas a apoyar el giro de DDD SpA. y de otras empresas no relacionadas, con la particularidad que en alguna de ellas sus hijos tienen participación minoritaria y justificada según aportes de capital efectivos. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios administrativos y contables de las sociedades en las que los padres tienen participación mayoritaria eran hasta ahora externalizados a terceras personas. En este contexto, los hijos están interesados en constituir una empresa en Chile (NNN SpA.) cuyo objetivo será facilitar, sólo a las empresas del grupo familiar, la ejecución de sus negocios a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, pudiendo realizar por sí misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Para ello, los administrativos, equipo gerencial y contable que mantiene la empresa DDD SpA. será traspasado a la empresa NNN SpA., ya que posee las características necesarias y atingentes a las funciones que se desean consolidar en esta última sociedad. Por su parte, NNN SpA. será administradora de los fondos de las empresas del grupo, en representación y por cuenta y riesgo de estas últimas, en calidad de mandataria civil. Cabe destacar que las compañías mandantes proporcionarán los flujos que se destinarán a realizar inversiones en instrumentos de renta fija o variable en la medida que éstos permitan su rescate en condiciones y plazos suficientes para hacer frente a las obligaciones contraídas por dichos mandantes con terceros. Al respecto, consulta lo siguiente: 1) Si la creación de la nueva empresa NNN SpA., junto con el traspaso de los trabajadores de la empresa DDD SpA. y los servicios a realizar se encuentran dentro de la economía de opción y la legitima razón de negocios. 2) Si las operaciones de crédito por cuenta de terceros que realizará DDD SpA. [sic] podrían estar afectas al correspondiente impuesto de timbres y estampillas (ITE), y en qué casos no estaría afecta al referido impuesto. 3) Si las operaciones de agencia de negocio estarán exentas de IVA, considerando que solo prestarán servicios a las empresas donde tengan participación los padres y/o los hijos. II ANÁLISIS Como primera cuestión, y respecto de lo formal, es pertinente señalar con relación a la primera consulta que si bien ésta fue realizada al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 letra B) N°1 del Código Tributario, atendido el tenor de la presentación, se trata de una consulta no vinculante, de acuerdo a lo instruido en el resolutivo 1° de la Resolución Exenta N°69 de 2016, emitida por este Servicio y por tal razón, el presente oficio sólo contendrá un pronunciamiento general sobre los efectos eventualmente elusivos o no de las operaciones que pretende llevar a cabo. Al respecto, la consultante –en términos generales- fundamenta la reorganización que propone en la necesidad de concentrar en una sola entidad los servicios administrativos y contables que se prestarán a las sociedades del grupo familiar, ello con el propósito de facilitar la ejecución de sus negocios a través de la prestación de una serie de servicios de diversa índole, pudiendo realizar por sí misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Sin embargo, no especifica otras circu

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