Oficio N° 1421 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 1421 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-05-2023
Materia
IVA aplicable a servicio de asistencia técnica, prestado en virtud de un convenio suscrito con SERVIU.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley 21420, art. 8
Criterio
Los servicios de asistencia técnica prestados por una SpA a beneficiarios de subsidios habitacionales están afectos a IVA, siendo inaplicable la exención de sociedades de profesionales por no cumplir con los requisitos legales (sociedad de personas). Asimismo, no procede la excepción transitoria de la Ley 21.420 por cuanto los servicios se prestan a los postulantes y no directamente a un órgano del Estado.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y N° 4 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO (ORD. N° 1421, DE 10.05.2023) IVA aplicable a servicio de asistencia técnica, prestado en virtud de un convenio suscrito con SERVIU. Se ha solicitado a esta Dirección nacional un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a servicio de asistencia técnica, prestado en virtud de un convenio suscrito con SERVIU. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, una entidad de gestión gubernamental social (EGIS), constituida como sociedad por acciones (SpA) presta sus servicios a beneficiarios de subsidios habitacionales, como intermediaria entre el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) y las distintas organizaciones sociales (comités de viviendas, juntas de vecinos, clubes deportivos, etc.) que postulan a dichos subsidios. Dichos servicios se encuentran formalizados en un convenio suscrito con SERVIU1, entidad que les solicita facturar a las diversas organizaciones sociales a las que prestan asistencia técnica. Sin embargo, el propio SERVIU recibe y paga dichas facturas con fondos gubernamentales, de acuerdo con las resoluciones de obtención de subsidio de cada una de esas organizaciones. Luego de un análisis, esa Dirección Regional consulta si es aplicable a los servicios prestados por la EGIS la exención de IVA contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) o, en su defecto, si procede aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, considerando que el convenio fue suscrito el año 2018 y se renueva automáticamente cada dos años. II ANÁLISIS Al respecto, y como es de su conocimiento, se informa que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito de que la remuneración provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Por lo tanto, los servicios de asistencia técnica se encuentran afectos a IVA. En el caso analizado, y de acuerdo a los antecedentes2, si bien el convenio para la prestación de servicio de asistencia técnica es suscrito con SERVIU, los servicios son prestados a, y pagados por, los propios beneficiarios de subsidios habitacionales mediante subsidios otorgados por el SERVIU para tales efectos. Precisado lo anterior, y en lo que interesa a la presente consulta, la Ley N° 21.420, junto con modificar3 el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dispuso en el inciso segundo de su artículo octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de “servicios” comprendidos en 1 Convenio suscrito con SERVIU mediante Resolución Ex. N° 1284 de 2018. 2 Conforme la cláusula décima de la Resolución Ex. N° 1284 de 2018, que aprueba el convenio suscrito entre SERVIU y Asesorías Rukapewma, el objeto del servicio es realizar todas las acciones necesarias para que las personas a las que preste asesoría, puedan acceder al beneficio y/o subsidio correspondiente y, si resultaren favorecidos, apliquen dicha ayuda estatal a la construcción, adquisición, reparación o ampliación de viviendas, y/o al mejoramiento del entorno y del equipamiento comunitario, según corresponda. En la cláusula decimoquinta, el SERVIU, se compromete a pagar los honorarios que correspondan por los señalados servicios, que incluyen asesoría técnica, jurídica y social, según lo dispuesto en los programas habitacionales y en las resoluciones que fijen el procedimiento par

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