Oficio N° 1432 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1432 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-06-2017
Materia
Solicitud de exención establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 40
Criterio
Para acceder a la exención de Impuesto de Primera Categoría del artículo 40 N° 4, la institución debe acreditar cumulativamente: ser institución de beneficencia que proporcione ayuda enteramente gratuita, no perseguir fines de lucro, y tener por objeto principal proporcionar ayuda material a personas de escasos recursos económicos. La mera referencia a personas con discapacidad en "condiciones de riesgo y exclusión" sin claridad expresa sobre su situación económica no satisface el requisito normativo.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 40, Nº4 – DECRETO Nº 1007, DE 1976. (Ord. Nº 1432, de 23-06-2017) SOLICITUD DE EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 40 Nº 4 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha requerido a este Servicio informar la presentación efectuada por la Fundación XXXXX, por la cual se solicita el otorgamiento de la exención contenida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo a los antecedentes, la Congregación Religiosa TTTTT constituyó una fundación de derecho privado sin fines de lucro, conforme lo dispuesto en el Título XXXIII, Libro Primero, del Código Civil denominada Fundación XXXXX. De acuerdo al artículo primero de sus estatutos, el objeto de la fundación es acoger, atender y promover dentro de sus posibilidades el desarrollo de personas de todas las edades con discapacidad física e intelectual severa y profunda, que se encuentren en condiciones de riesgo y/o exclusión. El patrimonio de la fundación está constituido por aportes del fundador y acrecerá con todos los bienes que adquiera a cualquier título y con los frutos civiles o naturales que ellos produzcan; con las donaciones, herencias, legados, erogaciones, subvenciones o aportes que obtenga de personas naturales o jurídicas. En la presentación, la fundación expone que se encuentra inscrita en el Ministerio de Desarrollo Social y que es dependiente de la Congregación de la TTTTT fundada por el santo YYYYY hace más de 100 años. Se informa que la fundación no cuenta con recursos suficientes ya que el Estado les aporta un 40% de sus necesidades, debiendo obtener el resto a través de donaciones para financiar sus operaciones. Como cuestión preliminar, es importante aclarar que la presentación es formulada por la Fundación XXXXX, fundación de derecho privado sin fines de lucro constituida mediante escritura pública. Lo anterior es relevante atendido que, si bien la Congregación Religiosa TTTTT ha constituido a la referida fundación, estrictamente son dos personas jurídicas distintas, de suerte que los requisitos de procedencia de la exención establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se deben analizar separadamente para cada caso. Al respecto, se puede informar que la Congregación, en cuanto tal, goza tanto de personalidad jurídica de derecho público como de la exención en comento, según consta del decreto N° 1007 de 1976. Luego, resta determinar si la peticionaria individualmente considerada, Fundación XXXXX, cumple los requisitos legales de la exención establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo al artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, están exentas del Impuesto de Primera Categoría las rentas percibidas por las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. Sólo podrán impetrar este beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos. Sin perjuicio de corresponder a S.E. el Presidente de la República la facultad exclusiva de conceder la exención tributaria, las instituciones que impetren la franquicia deben reunir en forma copulativa los siguientes requisitos legales: - Tratarse de una institución de beneficencia. Ello implica que la ayuda proporcionada por la institución debe serlo en forma enteramente gratuita, sin recibir a cambio ningún tipo de contraprestación. - No perseguir fines de lucro. - Tener por objeto principal de acuerdo a sus estatutos, proporcionar ayuda material o de otra índole que se traduzca en un beneficio material a personas de escasos recursos económicos. Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a sus estatutos, no consta que la fundación tenga por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos, como tampoco que la citada a

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