Oficio N° 1441 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1441 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-04-2022
Materia
Intereses correspondientes a un crédito asignado tras división de una sociedad.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
Los intereses del crédito asignado tras la división de sociedad son deducibles como gasto por la nueva sociedad deudora, siempre que se cumplan los requisitos generales del artículo 31 de la LIR y que los bienes financiados generen rentas.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 31 N° 1, 21 (ORD. N° 1.441 DE 29.04.2022). Intereses correspondientes a un crédito asignado tras división de una sociedad. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria de los intereses pagados o adeudados correspondientes a un crédito asignado tras división de una sociedad. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima (SA) conformada por cuatro accionistas y acogida al régimen general de tributación establecido en la letra A) del artículo 14 de Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR), cuenta con diferentes líneas de negocios. La empresa se dividirá originando tres nuevas sociedades de idéntica naturaleza, en la que participarán los accionistas en igual porcentaje que el actual. Los activos y pasivos de la empresa serán asignados según su valor financiero, conservándose el control del valor tributario en los registros respectivos. Las sociedades resultantes serían “A”, de giro transportes y arriendo de maquinarias y equipos, a la que se asignarán los vehículos y maquinarias; “B”, de giro comercialización de elementos para la construcción, a la que se asignarán los inventarios (mercadería); y “C”, de giro arriendo de bienes raíces amoblados, a la que se asignarán los bienes raíces y el pasivo a largo plazo garantizado con hipoteca. Los activos pertenecen a la empresa y se encuentran libres de gravámenes a excepción de los bienes raíces asignados a C, los que se encuentran hipotecados a favor del banco acreedor por una deuda de largo plazo que representa el único pasivo con terceros que registra la SA. En relación con el único pasivo, se espera celebrar una novación por cambio de deudor en la medida que el acreedor consienta en ello, manteniéndose las condiciones originalmente pactadas, entre otras, tasa de interés, plazo para la restitución de las sumas recibidas en calidad de mutuario por la SA y garantías. Al respecto se solicita confirmar los siguientes criterios: 1) La nueva sociedad C puede llevar a gastos los intereses generados desde la fecha de celebración de la novación, a pesar de haber sido contratado originalmente el mutuo por la sociedad dividida. 2) Al rebajar los intereses como gastos adeudados por la nueva deudora, no corresponde gravar tales cantidades con el impuesto único establecido en el artículo 21 de la LIR. 3) Los antecedentes relativos a la novación serán indispensables para acreditar la titularidad del pasivo de la sociedad que recibe la asignación de esa obligación. 4) La asignación de activos y pasivos a valores tributarios permite a la sociedad dividida acogerse a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario. II ANÁLISIS De acuerdo con el N° 1 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, procede la deducción de los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas, dentro del año a que se refiere el impuesto. Para la procedencia de la deducción de los intereses, es indispensable cumplir los requisitos de tipo general exigidos para la deducción de los gastos de la renta líquida afecta al impuesto de primera categoría, y en particular, que ellos sean debidamente acreditados1. En el caso en análisis, como consecuencia de la división de una sociedad, se asignaría una deuda garantizada con hipoteca a la sociedad C, que nace de la división, obligación que sería novada por cambio de deudor, asumiendo dicha sociedad la obligación de pago del saldo del capital e intereses del crédito contratado por la entidad que se divide. El crédito fue contratado para la adquisición de determinados bienes raíces, que también serían asignados a la misma sociedad. En tal situación, en el entendido que dichos bienes raíces tienen la aptitud de generar rentas para la sociedad a la cual se asignan, se cumplirían los requisitos legales establecidos en el artículo 31 de la LIR, por lo que 1 Circular N° 53 de 2020, apartado 1.4. 2 los intereses a que se refiere la consulta podrán ser deducidos como gasto por

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