Oficio N° 1466 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1466 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-05-2022
Materia
Declaración de Criptoactivos.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Ley de la Renta (DL 824), art. 65
Criterio
Las rentas obtenidas en la enajenación de criptoactivos se gravan con IGC o IA según domicilio del contribuyente, conforme al artículo 17 N° 8 letra m) de la LIR. No es obligatorio declarar criptomonedas en billetera digital, solo cuando se enajenan y generan mayor valor que debe tributar.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 17 N° 8 LETRA M), 54 Y 65 N° 3 (ORD. N° 1466 DE 02.05.2022). Declaración de Criptoactivos. De acuerdo con su presentación, se habrían adquirido criptoactivos a través de una plataforma chilena para el intercambio de criptomonedas, en la que se efectuó la compra de bitcoins (BTC) y ethereum classic (ETC). Luego, se habrían girado algunos BTC para ser convertidos en pesos chilenos y transferidos a una cuenta bancaria chilena. Agrega, que posteriormente habría adquirido BTC que actualmente se encontrarían depositados en una billetera digital o wallet sin ser girados, consultando si debe declarar los criptoactivos que mantiene en su billetera digital. Al respecto, y supuesto que la peticionaria es una persona natural que no desarrolla actividades gravadas con el impuesto a la renta de primera categoría, se informa que el tratamiento tributario de las rentas obtenidas en la enajenación de criptoactivos se contiene en la letra m) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)¹, por lo que el mayor valor obtenido en la enajenación de criptoactivos, se grava con impuesto global complementario (IGC) o impuesto adicional (IA), dependiendo de si el contribuyente tiene o no domicilio o residencia en Chile. Por su parte, conforme al N° 3 del artículo 65 de la LIR deben presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas en cada año tributario los contribuyentes del IGC por las rentas a que se refiere el artículo 54 de la LIR, obtenidas en el año calendario anterior, siempre que éstas, antes de efectuar cualquier rebaja, excedan, en conjunto, del límite exento que establece el artículo 52 del mismo cuerpo legal. Luego, teniendo presente que entre las rentas contempladas por el artículo 54 de la LIR se consideran las del N° 8 del artículo 17 de la LIR, se deberá presentar una declaración anual de impuesto a la renta por las rentas obtenidas en la enajenación de criptomonedas. La obligación anterior no rige si los criptoactivos se mantienen en una billetera digital, sino solo cuando se genere una renta de aquellas señaladas en el artículo 54 de la LIR. Lo anterior, sin perjuicio que, de enajenarse los BTC y adquirir con los mismos recursos ETC o cualquier otro activo o moneda digital, el mayor valor que se genere en dicha operación deberá tributar con el impuesto a la renta. En consecuencia, no es necesario presentar una declaración de impuesto a la renta por mantener criptomonedas en una billetera digital o wallet, salvo que dichos activos sean enajenados y se obtenga un mayor valor que deba tributar con los impuestos de la LIR. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1466 del 02-05-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos ¹ Ver Oficios N° 979 de 2022 y N° 3014 de 2021.

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