Oficio N° 1473 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1473 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-06-2021
Materia
Deducción como gastos del arriendo de un vehículo particular de propiedad de un socio y de los desembolsos por su uso.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los peajes son deducibles conforme art. 31 LIR si cumplen requisitos generales. El canon de arriendo y gastos de combustible y mantención no son deducibles (art. 31 inciso primero LIR), salvo resolución fundada del Director Regional. En vehículos deportivo coupé de alto valor comercial, aunque habilitados para discapacidad, el SII concluyó que no concurren requisitos legales para deducir desembolsos asociados.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – CIRCULARES N° 5 DE 2018 Y N° 53 DE 2020 (ORD. N° 1473 DE 07.06.2021). Deducción como gastos del arriendo de un vehículo particular de propiedad de un socio y de los desembolsos por su uso. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de deducir como gasto el peaje, combustible y otros gastos relativos al uso de un automóvil de propiedad de uno de los socios del consultante, el cual se le arrienda a este último. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad tomó en arrendamiento un automóvil de propiedad de uno sus socios, para que éste lo utilice. Indica que el contrato se celebró en interés de la sociedad, a valor de mercado y con control de su uso, el cual sería afín al giro de la sociedad, por la relación laboral que existe entre las partes del arrendamiento. Agrega que el socio en cuestión es una persona con discapacidad registrada en el Registro Nacional de Discapacidad, de manera que el auto objeto del arrendamiento – que detalla en su escrito – se encuentra acondicionado para su utilización1. Luego, consulta si se permite a una sociedad tomar en arrendamiento el automóvil de uno de sus socios, así como la procedencia de deducir como gasto el canon de dicho arrendamiento y los desembolsos en combustible, peajes y otros relativos al uso del vehículo en el traslado del socio, para acciones propias del giro de la sociedad. II ANÁLISIS Supuesto que la sociedad consultante es contribuyente del impuesto de primera categoría (IDPC), en caso que celebre un contrato de arrendamiento de un vehículo con uno de sus socios, cabe tener presente lo dispuesto en el texto vigente2 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en virtud del cual se deducen de la base imponible del impuesto de primera categoría los gastos necesarios para producirla, no rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente y acreditados o justificados en forma fehaciente ante el Servicio. Al respecto, la Circular N° 53 de 2020, que imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas al artículo 31 de la LIR, precisa que debe analizarse la razonabilidad del gasto, en particular tratándose de operaciones entre partes relacionadas o en beneficio de éstas, considerando las circunstancias de cada caso y el interés de la empresa. Precisado lo anterior, y en base a jurisprudencia relativa a la materia3, se informa que: 1) Los peajes pueden deducirse en la medida que se cumplan los requisitos generales del artículo 31 de la LIR. Esto es, se trate de desembolsos necesarios para producir la renta, no rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente y acreditados o justificados en forma fehaciente ante el Servicio4. 2) En cuanto al canon de arriendo y los demás gastos relacionados al automóvil, el inciso primero del artículo 31 de la LIR impide expresamente la rebaja de gastos que correspondan a combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, la misma norma permite la deducción de los gastos respecto de automóviles, station wagons y similares, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte del inciso primero del artículo 31. 1 Acompaña a su presentación el contrato de arrendamiento del vehículo a un valor de 4 Unidades de Fomento mensuales. 2 Tras las diversas modificaciones introducidas por el N° 13 del artículo segundo de la Ley N° 21.210. 3 La Circular N° 53 de 2020 indica, a manera de ejemplo, que se deberán tener en cuenta “los valores o precios de mercado, la liquidez o relación deuda capital que tenga la misma, la existencia de una estrategia o plan de negocios o de ejecución de un nuevo proyecto, las características de operaciones previas (si las hubiera), entre otros

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