Oficio N° 1474 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1474 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-05-2023
Materia
Tratamiento tributario y obligaciones accesorias relativas a acuerdo suscrito entre una sociedad domiciliada en Chile y su controladora en el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 62; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Las remesas al exterior efectuadas por XXX SpA a su controladora YYY, por encontrarse afectas a impuesto adicional conforme arts. 58 N° 2 y 59 N° 2 LIR según corresponda, y estar sujetas a obligación de retención bajo art. 74 N° 4 LIR, deben informarse en Formulario N° 50 en cada mes en que se realicen. Adicionalmente, los fondos recibidos de YYY para cubrir pagos a proveedores constituyen ingresos tributables para XXX SpA.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A), ART. 21, ART. 29, ART. 31, ART. 54 N°1, ART. 58 N°1 Y N°2, ART. 59 INCISO CUARTO N° 2, ART. 60, ART. 62, ART. 74 N° 4 – VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ART. 12 LETRA E N° 7, ART. 52 - CIRCULAR N° 56 DE 2020 (ORD. N° 1474, DE 17.05.2023). Tratamiento tributario y obligaciones accesorias relativas a acuerdo suscrito entre una sociedad domiciliada en Chile y su controladora en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación y documentación asociada a un acuerdo suscrito entre una sociedad domiciliada en Chile y su controladora en el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad domiciliada en Chile (XXX SpA) con giro de transporte de carga por vía aérea tiene una estructura societaria compuesta por un 40% de socios domiciliados en Chile (dos socios con un 20% cada uno) y un 60% de una sociedad domiciliada en el extranjero en un país con convenio no vigente con Chile (YYY). Agrega que XXX SpA tiene un acuerdo comercial con YYY en virtud del cual el 95% de las ventas facturadas por la primera le pertenecerían a la segunda, la que, a su vez, se hace cargo del pago de los proveedores de XXX SpA, siendo estos pagos realizados primero por esta última sociedad y luego cobrados a YYY. Tras señalar que los movimientos antes mencionados se consolidan mensualmente, pudiendo resultar en una remesa de XXX SpA a YYY, o bien, la devolución de fondos de YYY a XXX SpA, consulta: 1) ¿Qué documento debe emitir la empresa YYY para respaldar el 95% de la venta que le pertenece? ¿O sólo basta con el acuerdo comercial? En caso de emitir un documento, ¿aplica el pago de impuesto adicional por parte de XXX SpA? 2) ¿Qué documento tributario debe emitir XXX SpA para justificar el pago de facturas recibidas, pero que son pagadas por YYY? ¿Corresponde emitir factura de exportación? 3) Al remesar la diferencia a favor de YYY, ¿qué formularios se deben declarar? 4) Al recibir fondos para cubrir pagos ¿qué obligación tributaria se genera? II ANÁLISIS Previo a responder las preguntas formuladas, se asumirá que la sociedad XXX SpA es un contribuyente acogido al régimen tributario general establecido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y obligado a declarar el impuesto de primera categoría (IDPC) según renta efectiva determinada en base a contabilidad completa. Considerando lo anterior y respecto de la consulta 1) del Antecedente, dado que el peticionario no acompaña el convenio mencionado en su consulta ni señala la causa en virtud de la cual el 95% de la facturación de XXX SpA le corresponde a YYY, no es posible determinar el documento tributario que se debe emitir para documentar dicha operación. Sin perjuicio de ello, las operaciones que desarrolla la sociedad y los movimientos que por ello se generan deban registrarse fielmente en su contabilidad y contar con los debidos respaldos que justifiquen los registros realizados. En cuanto a la procedencia del impuesto adicional en los términos consultados, cabe aclarar que dicho impuesto no se encuentra supeditado a la emisión de algún documento en particular, sino que a la verificación de los hechos gravados establecidos en la LIR. Aclarado lo anterior, en el caso particular, si el acuerdo comercial que indica en su consulta implica la prestación de algún servicio, las remuneraciones que por estos se paguen se afectan con impuesto adicional del N°2 del artículo 59 de la LIR, por corresponder a remuneraciones por servicios prestados en el extranjero1. De corresponder y cumplir los requisitos del N°7 de la letra E) del artículo 12 de la LIVS2, dichos servicios podrán estar exentos de IVA, sin que YYY deba emitir facturas por las rentas que obtiene. 1 El N° 2 del artículo 59 de la LIR grava con IA las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. En este caso, la remuneración sería equivalente al total pactado, lo que incluye la parte que

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