Oficio N° 1483 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1483 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-06-2015
Materia
Efectos tributarios de contrato de asociación o cuentas en participación celebrado para el desarrollo de un proyecto de construcción de edificios.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 28
Criterio
El gestor de una asociación o cuentas en participación debe declarar y pagar Impuesto de Primera Categoría en forma separada respecto del resultado que determine por la asociación, pudiendo computar o compensar resultados positivos o negativos con otras actividades, siempre que se pruebe la efectividad, condiciones y monto de la respectiva participación conforme a la Circular N° 29 de 1999.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, LETRA A) – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 28° – CIRCULAR N° 29, DE 1999. (ORD. N° 1483, DE 02.06.2015) EFECTOS TRIBUTARIOS DE CONTRATO DE ASOCIACIÓN O CUENTAS EN PARTICIPACIÓN CELEBRADO PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre el procedimiento utilizado para operar dentro del giro de construcción de edificios, para lo cual se ha adoptado la forma jurídica de una asociación o cuentas en participación. I.- ANTECEDENTES. Señala que se presentan dos situaciones, respecto de las cuales se desea determinar si el procedimiento aplicado por los requirentes se encuentra ajustado a la normativa y a las instrucciones dictadas por este Servicio sobre la materia: A.- Procedimiento contable tributario utilizado. Señala, que por la duración de un proyecto de construcción, generalmente 5 ó 6 años, los requirentes entienden que no es posible determinar año a año si el resultado contable tributario será el definitivo ya que existen costos que se generan en distintos períodos, los que dependen del término de la venta de los departamentos, por lo cual no es posible determinar la participación real de los socios partícipes sino hasta el término del proyecto. La inmobiliaria, que es el socio gestor, año a año cancela los Pagos Provisionales Mensuales por las ventas de los departamentos y el Impuesto de Primera Categoría por las utilidades del año, ingresando el total de la utilidad a su Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y luego rebaja de él las distribuciones de utilidades entregadas a los socios partícipes, asociando la distribución de utilidad a retiros en el FUT, llevando así un control de dichas utilidades y sus créditos asociados en los libros de contabilidad del socio gestor, los que prueban el pago del Impuesto de Primera Categoría y sus créditos. Luego, el gestor entrega a los partícipes un certificado señalando los montos que les corresponden por su participación en la utilidad del año, los cuales ingresan a su FUT con los créditos correspondientes y se les entrega copia del mismo para que puedan justificar el ingreso de las utilidades y créditos, para la distribución a sus socios (Impuesto Global Complementario). Indican que este procedimiento permite llevar el control de las utilidades tributables y los créditos asociados tanto en la contabilidad del gestor como en la de los partícipes. B.- Imputación de pérdidas propias en el FUT del socio gestor por nuevos proyectos. En atención a que los proyectos de construcción de edificios son de larga duración, el gestor puede registrar un FUT cuando se inicia un nuevo proyecto, existiendo utilidades por repartir a los partícipes de la anterior cuenta en participación. Si al gestor determina pérdidas al iniciarse el nuevo proyecto, independientes del proyecto todavía no finiquitado en el reparto de utilidades, los retiros de los partícipes primero se imputan a las utilidades del FUT, y las pérdidas del nuevo proyecto se imputan al saldo, al corresponder a la participación del gestor en la anterior participación. Sobre el saldo de la cuenta registrada como utilidad del gestor, utilidad propia, este tiene derecho a solicitar la devolución del impuesto pagado por la utilidad que resulte absorbida por la pérdida al inicio de un nuevo proyecto. Agrega que al respecto, los requirentes citan lo dispuesto en el Oficio N°506 de 1998, que no estaría vigente, de acuerdo a las nuevas instrucciones establecidas por la Circular N° 29 de 1999. Sobre las materias en consulta, señala que las instrucciones dictadas no son específicas y por consiguiente, se solicita un pronunciamiento al no existir claridad en cuanto al tratamiento que debe darse en el registro FUT que lleva el gestor respecto de las utilidades y las pérdidas que se generan por el inicio de nuevos proyectos de construcción en el caso en consul

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