Oficio N° 1498 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1498 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-05-2019
Materia
Regalías por concepto de composiciones musicales y aplicación del Artículo 12 del Convenio suscrito entre Chile y Reino Unido para Evitar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 12
Criterio
CCCCCC no califica como beneficiario efectivo del pago de regalías porque está obligada contractualmente a traspasar casi la totalidad de los monos recibidos a otra sociedad, lo que le impide disponer libremente de las rentas.
Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con relación a los Impuestos a la Renta y sobre las Ganancias de Capital – Art. 12, letra b) – Ley de la Renta, Art. 59 – Circular N° 57, de 2009. (Ord. N° 1498, de 29.05.2019) Regalías por concepto de composiciones musicales y aplicación del Artículo 12 del Convenio suscrito entre Chile y Reino Unido para Evitar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio. Se ha presentado solicitud de pronunciamiento sobre la aplicación del Convenio entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital (en adelante, CDT o Convenio). I. ANTECEDENTES Se ha recibido en este Servicio, su consulta respecto de la aplicación del artículo 12, en relación con regalías que se deben pagar a un residente del Reino Unido, por concepto de derechos de autor u otros derechos o licencias por composiciones musicales. El contribuyente señala que el grupo empresarial “AAAAAA” es un grupo de entidades extranjeras destinadas a proveer servicios de gestión de derechos, administración, publicación, sub-publicación, licenciamiento y sub-licenciamiento de composiciones musicales. En el caso particular, la sociedad “BBBBBB” contrata directamente con artistas y productores para obtener derechos de autor u otros derechos o licencias respecto de composiciones musicales, y a su vez, sub-licencia mediante un contrato dichos derechos y licencias a otra empresa del grupo, llamada “CCCCCC”. Por otra parte, agrega que “CCCCCC” celebró un contrato con la Sociedad XXXXXX, para que esta última administre los derechos de autor y licencias que posee la primera. Luego, el contribuyente comienza un análisis pormenorizado del artículo 12 del Convenio, explicando someramente los requisitos para acceder a la tasa reducida estipulada en el CDT (los cuales dice cumpliría), y centrándose particularmente en exponer que el beneficiario efectivo del pago por regalías sería “CCCCCC”, de acuerdo a los antecedentes acompañados, los comentarios a los artículos del Modelo de Convenio OCDE y pronunciamientos del Servicio. A grandes rasgos, indica que el beneficiario efectivo sería la empresa anteriormente mencionada debido a que “CCCCCC”: a) sería una sociedad operativa que realiza actividades en el Reino Unido relacionadas con la publicación administración y licencias de derechos musicales, a pesar que ninguna de las dos sociedades cuenta con personal propio, debiendo subcontratar dicho personal (perteneciente al grupo empresarial) por lo que no podría ser considerada como sociedad instrumental; b) no tendría obligación de rendir cuenta u otra obligación que permita entender que existe un mandato o función de intermediación; c) se encuentra obligada a pagar un 96% de lo que efectivamente reciba por concepto de explotación de composiciones; d) Puede sub- licenciar, por lo que no sería un mero administrador y no existiría un acuerdo instrumental; e) mantiene un título legal para recibir el pago por regalías, por lo que no podría ser considerado un agente; f) actúa por cuenta propia. Por otro lado, el contribuyente añade que en el caso de no considerar que “CCCCCC” es el beneficiario efectivo, “BBBBBB” también sería residente del Reino Unido, por lo que no existiría intención de abusar de los beneficios del Convenio (treaty shopping). Finalmente solicita que, en definitiva, se ratifique que la sociedad “CCCCCC” es el beneficiario efectivo de las rentas remesadas por XXXXXX, en relación con el sub-licenciamiento de los derechos de autor y similares, debiendo aplicar la tasa reducida del 10% estipulada en el Convenio. 2 II. ANÁLISIS En primer lugar, cabe decir que las composiciones musicales, y su re

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