Oficio N° 1504 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1504 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-08-2020
Materia
Efectos tributarios de la emisión extemporánea de una DUS.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 36; Ley del IVA (DL 825), art. 55; DS348, art. 2
Criterio
La emisión extemporánea de DUS no impide la recuperación de IVA exportador si se cumplen los requisitos del artículo 36 LIVS, siempre que la solicitud de devolución se presente dentro del mes siguiente de la aceptación a trámite de la declaración de exportación. La factura y DUS se regulan en cuerpos normativos distintos con tiempos diferentes de tramitación, no existiendo norma que obligue a emitir ambos en el mismo período tributario.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO- ART. 36, ART. 55 – DECRETO SUPREMO N° 348, DE 1975, ART. 2, LETRA B) – RESOLUCIÓN EXENTA N° 208, DE 2009. (ORD. N° 1.504, DE 05.08.2020) Efectos tributarios de la emisión extemporánea de una DUS. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios en la devolución de IVA exportador en caso de emisión extemporánea de una DUS. I ANTECEDENTES De acuerdo con su Oficio Ord., corresponde al Servicio Nacional de Aduanas calificar los servicios susceptibles de ser exportados conforme al N° 16, letra E), del artículo 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dictando una resolución que así lo reconoce. Una vez prestado el servicio, el exportador tramita ante Aduanas la respectiva declaración única de salida de exportación de servicios, ya sea mediante el formulario denominado DUS o DUSSI. De acuerdo al Capítulo 4, apartados 13.2 y siguientes del Compendio de Normas Aduaneras, para tramitar dicha declaración, en el caso de la exportación de servicios sin soporte material, sólo debe presentarse un DUS-Legalización dentro de los 50 días siguientes a la fecha de emisión de la factura respectiva. Dicho plazo podrá ampliarse, por parte de los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, en casos debidamente calificados y acreditados. Al respecto, indica se han presentado dificultades de interpretación sobre la posibilidad de tramitar extemporáneamente una DUS o DUSSI exportación de servicios cuando la factura ha sido emitida en un plazo muy anterior al indicado. En particular por los efectos que pudiera tener para impetrar el beneficio de la Ley N° 18.708 y del artículo 36 de la LIVS, cuyo requisito previo es contar con el respectivo DUSSI o DUS-Legalización. Agrega que, recientemente, algunos agentes de aduanas, a nombre del exportador de servicios, han solicitado la aplicación del término especial del artículo 3° de la Ordenanza de Aduanas para tramitar extemporáneamente el DUS-Segundo Mensaje, más allá de los 50 días establecidos, presentando incluso facturas de dos años o más desde la fecha de la exportación, indicando que lo anterior se realiza a objeto de "regularizar su situación tributaria en el Servicio de Impuestos Internos". Señala que, si bien el Servicio Nacional de Aduanas puede autorizar la emisión extemporánea del DUS, habiendo cumplido el solicitante el resto de los requisitos, sin que exista soporte material de la exportación y sujeto a las sanciones que contempla la norma aduanera por tramitarla fuera de plazo, lo anterior puede provocar dificultades al Servicio de Impuestos Internos. En su análisis, los contribuyentes que presten servicios de exportación a personas sin domicilio ni residencia en Chile deberían remitir la correspondiente factura de exportación en el mismo período tributario en que la remuneración pactada se reciba o se ponga de cualquier forma a disposición del prestador y, por lo tanto, tramitar el DUS o DUSSI también en ese mismo período. En este contexto, y particularmente en lo referido a la regularización de la situación tributaria que alegan los usuarios, se solicita su pronunciamiento ya que, si bien es posible acceder a una presentación extemporánea del DUS ante el Servicio Nacional de Aduanas, los beneficios tributarios asociados, particularmente la devolución del IVA, corresponden a una materia que debe ser analizada por este Servicio de Impuestos Internos. II ANÁLISIS A fin de responder lo consultado, es menester tener presente las siguientes normas legales y administrativas relativas a los servicios de exportación: 1) El artículo 36 de la LIVS permite a los exportadores recuperar el IVA soportado en la importación o adquisición de bienes o en la utilización de servicios destinados a su actividad de exportación, incluyendo a quienes presten servicios calificados de exportación a personas sin domicilio o residencia en el país conforme al N° 16) de la letra E) del artículo 12 de la LIVS. 2) Mediante la Resol

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