Oficio N° 1522 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1522 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2019
Materia
Procedencia del Crédito por Impuestos pagados en el Extranjero, en el caso de una sociedad de profesionales que tributa conforme al 42 N° 2 de la LIR.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Los socios de sociedades de profesionales clasificadas en artículo 42 N° 2 de la LIR pueden utilizar crédito por impuestos pagados en Brasil, siempre que acrediten residencia en Chile conforme al Convenio Chile-Brasil, ya que la sociedad no califica como residente para invocar los beneficios del convenio.
1 CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – ART. 1, ART. 3, ART. 4 Y ART. 22 – RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 2 – CIRCULAR N° 21 DE 1991 (ORD. N° 1522, DE 03.06.2019). Procedencia del Crédito por Impuestos pagados en el Extranjero, en el caso de una sociedad de profesionales que tributa conforme al 42 N° 2 de la LIR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual el Director Regional de la NNNN Dirección Regional MMMM remite la solicitud efectuada por XXXXX, quien consulta la manera en que deben proceder una sociedad de profesionales y sus socios para poder hacer uso del Crédito por Impuestos Pagados en el Extranjero (IPE). I.- ANTECEDENTES Se explica en la presentación que una sociedad de profesionales, que tributa con el impuesto de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cuyo giro es la prestación de asesorías y servicios jurídicos, prestó servicios durante el ejercicio 2018 a una empresa domiciliada en Brasil y por esos servicios percibió honorarios. Al pagar esos honorarios la empresa brasilera retuvo un porcentaje de los mismos a cuenta del impuesto federal sobre la renta que grava dichos honorarios en Brasil, y enteró dicha suma en arcas fiscales. Agrega, que la Circular SII N° 44 de 2017 señala, con respecto a los honorarios por servicios personales prestados en el extranjero, que solamente podrán hacer uso del crédito por impuestos pagados en el extranjero las personas naturales, y no considera que sea una sociedad de profesionales quien sea la prestadora de dichos servicios. Sin embargo, conforme a lo establecido en el Convenio entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta, y en particular con respecto al crédito por los impuestos que graven las rentas obtenidas en retribución a servicios personales, el aludido Convenio no establece ninguna restricción como la indicada en dicha Circular, por lo que, teniendo en consideración también lo instruido mediante Circular SII N° 50 de 2006, debe primar lo establecido en el Convenio: el crédito por impuestos pagados en el extranjero puede ser aprovechado tanto por personas naturales como por personas jurídicas. Luego, señala que atendido que las rentas obtenidas por una sociedad de profesionales se clasifican en el art. 42 N° 2 de la LIR y, por tanto, quedan afectas únicamente a Impuesto Global Complementario, corresponde que el crédito por los impuestos pagados en Brasil se aproveche a nivel de socios, computándolo, en la forma que corresponda, en el cálculo de sus impuestos globales complementarios. Por lo anterior, solicita se informe la manera en que deben proceder tanto la sociedad como sus socios para poder hacer uso del crédito por IPE en la situación descrita. II.- ANÁLISIS Para responder la consulta planteada en la presentación, es necesario previamente precisar que el Convenio entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, establece en el artículo 1° que, “El Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes”. El artículo 3°, inciso 1, letra (d), por su parte, establece que: ‘el término “persona” comprende las personas físicas o naturales, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas.’ Finalmente, en el artículo 4°, inciso 1, señala que ‘la expresión “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, y también se aplica a ese Estado o a cualquiera de sus subdivisiones políticas.’ De acu

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA