Oficio N° 1588 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1588 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-06-2019
Materia
Alcance de la expresión “gravámenes de cualquier clase” empleada en el artículo 5° de la Ley N° 16.271.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 5
Criterio
Para que un modo en asignación testamentaria constituya gravamen deducible conforme al artículo 5° de la Ley N° 16.271, debe ceder en interés de un tercero ajeno al asignatario y ser susceptible de valoración pecuniaria. Cuando el modo cede en beneficio del propio heredero o legatario (como financiar su educación), no existe menoscabo económico que justifique deducción alguna del acervo sujeto al impuesto.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271, ART 5 – CÓDIGO CIVIL, ART. 1089. (ORD. N° 1588, DE 07.06.2019) Alcance de la expresión “gravámenes de cualquier clase” empleada en el artículo 5° de la Ley N° 16.271. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el alcance de la expresión “gravámenes de cualquier clase” empleada en el artículo 5° de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en el caso de la asignación testamentaria que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, se encuentra asesorando a una comunidad hereditaria testada, formada al fallecimiento del Sr. XXX. Dentro del proceso de liquidación de ésta, y previo a la inscripción especial de herencia, se hace necesario liquidar y pagar el impuesto a las herencias que grava a los herederos del causante. En este contexto le surgen dudas sobre la interpretación que debe darse al artículo 5° de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (en adelante, “Ley de Herencias”), en relación a la siguiente clausula testamentaria: “En relación al cincuenta por ciento restante1, esto es la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición de mi herencia, es mi voluntad que se divida en tres, asignando un tercio por cada uno de mis hijos don AAA, doña BBB y CCC, todos de apellido TTTTT. En consecuencia, cada uno de los tercios se asignará a cada una de las tres ramas familiares. Asimismo, el tercio aludido deberá distribuirse en forma proporcional e igualitaria a favor de la descendencia directa de cada rama, desagregando en definitiva entre los nietos existentes a la fecha de la defunción. Cada uno de mis nietos beneficiados, no podrá usar, gozar ni disponer de su asignación hereditaria, sino hasta el cumplimiento de las siguientes condiciones y plazos copulativos: Uno) Haber cumplido treinta años de edad; y Dos) Alcanzar un título universitario en una universidad nacional o extranjera. En caso de incumplimiento de la condición informada en el numeral número dos anterior, el beneficio sucesorio se reducirá en un cincuenta por ciento, cediendo el excedente a favor del padre o madre de apellido TTTTT y en caso que éste no pudiese o no quisiese recibir, a favor de los nietos y en partes iguales de la misma rama familiar beneficiada. Se establece además, que en evento de que a la fecha de mi defunción el nieto beneficiario ya hubiese cumplido la edad indicada, además de haber alcanzado el título profesional, la asignación que cede en su beneficio se afectará con propiedad fiduciaria, esto es, el beneficio recibido estará sujeto a la condición de restituirse a favor de su padre de apellido TTTTT, bajo condición suspensiva de que el padre abra una cuenta de ahorros con el valor que el mismo defina a nombre de sus futuros o actuales nietos. Con todo y, en cualquier caso, hasta el cumplimiento de la condición y plazo indicado, la administración de los bienes asignados a los nietos, quedarán bajo la administración exclusiva de sus padres de apellido TTTTT, quienes podrán disponer con amplias facultades de los bienes que ceden en beneficio de los nietos, sin que estén a rendir cuenta formal de sus gestiones como administradores interinos de los bienes. Los bienes asignados a mis nietos deberán utilizarse por el administrador para solventar sus estudios académicos, sean ellos que se cursen en Chile o en el extranjero, educación básica, media, universitaria o programas de post – grado. Las asignaciones podrán ser utilizadas en su totalidad por los administradores en el pago de los programas de estudio o matriculas que ellos determinen, pudiendo incluso extinguir la asignación en su totalidad si se eroga el beneficio en un objeto educacional de aquellos recién indicados. Las asignaciones a favor de cada nieto, deberán ser adquiridas o adjudicadas en forma onerosa y a su valor nominal por sus respectivos padres de apellido TTTTT, pagadero a plazo sin interés, quienes en virtud

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