Oficio N° 1589 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1589 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-05-2022
Materia
Donaciones efectuadas en virtud del N° 7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Las fundaciones no pueden acogerse a la deducción de donaciones del artículo 31 N° 7 de la LIR por no calificar como empresa; sin embargo, pueden deducir donaciones conforme al artículo 46 de la Ley de Rentas Municipales cuando cumplen los requisitos legales y el destino es a establecimientos educacionales reconocidos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 7 – LEY DE RENTAS MUNICIPALES, ART. 46 (ORD. N° 1589 DE 13.05.2022). Donaciones efectuadas en virtud del N° 7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del N° 7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a las donaciones que efectúe una fundación. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una fundación constituida conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil (la fundación), tiene como objeto exclusivo la beneficencia pública, la que no persigue fines de lucro, proporcionando beneficios y ayudas gratuitas a personas y comunidades de escasos recursos económicos. Agrega que, con la finalidad de dar cumplimiento al objeto de beneficencia propuesto y lograr sostenibilidad en el tiempo, la fundación genera rentas afectas al impuesto de primera categoría (IDPC)1, sin contar con la declaración de exención contemplada en el N° 4 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), de suerte que declara y paga el IDPC en base a contabilidad completa y determina su renta líquida imponible de acuerdo con los artículos 29 a 33 de la LIR. Tras algunas consideraciones, solicita confirmar que: 1) Todo contribuyente del IDPC que declare su renta efectiva mediante contabilidad completa o simplificada tiene derecho a la deducción del N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, con la sola salvedad de las empresas de la gran minería del cobre y aquellos contribuyentes sujetos a renta presunta y regímenes especiales sustitutivos del IDPC2; 2) Conforme a lo dispuesto en la normativa analizada, entre estos contribuyentes del IDPC, se incluyen tanto fundaciones, corporaciones, asociaciones y organizaciones sin fines de lucro, como personas naturales. II ANÁLISIS De acuerdo al N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR se aceptan como gasto las donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción en la medida que no excedan ciertos límites de la renta líquida imponible o capital propio de la “empresa”. Al respecto, este Servicio ha resuelto que3, a pesar del concepto amplio de empresa, de los elementos para configurarla, no concurre el propósito lucrativo en el caso de los entes que se rigen por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, como son las corporaciones o fundaciones. Luego, y en lo que interesa, una fundación no puede ser calificada de “empresa” y, por tanto, a su respecto no es posible aplicar lo dispuesto en el N° 7 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR4. En cuanto a la aplicación del artículo 46 de la Ley de rentas municipales5 a una fundación, cabe tener presente que este Servicio ha resuelto6 que las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en la medida que obtengan rentas clasificadas en la primera categoría de la LIR, están afectas con impuesto, debiendo cumplir con todas las demás obligaciones tributarias, ya sea de carácter legal o administrativas en su calidad de contribuyente del IDPC. 1 Oficio N° 4104 de 1999. 2 Cita las Circulares N° 42 de 1990, N° 24 de 1993 y N° 53 de 2020. 3 Oficio N° 1311 de 2018 4 Oficio N° 1311 de 2018. En términos similares, Oficio N° 534 de 2021, respecto de un donante constituido como asociación gremial. También, Oficio N° 2287 de 2020 respecto del Instituto Nacional del Deporte. 5 La norma establece que los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en la LIR, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectúen donaciones a establecimientos educacionales y hogares estudiantiles, establecimientos privados de educación, reconocidos por el Estado, de enseñanza básica gratuita, a establecimientos de educación regidos por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, podrán rebajar como gasto las sumas pagadas, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con

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