Oficio N° 1591 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 1591 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-06-2021
Materia
Utilización de la sobretasa de Impuesto Territorial establecida en el artículo 7° bis de la Ley N° 17.235 como crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 7 bis
Criterio
La sobretasa del Impuesto Territorial se puede utilizar como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría en proporción al avalúo fiscal de cada inmueble dentro del total de avalúos considerados para su cálculo, cuando existan bienes raíces con y sin derecho a crédito.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 1 LETRA A) Y C), ART. 31 N° 2, ART. 33 N° 1, ART. 21 INCISO SEGUNDO Y ART. 39 N° 3 – LEY 17.235, ARTÍCULO 7° BIS – CIRCULAR N° 28 DE 2020 (ORD. N° 1591 DE 22.06.2021). Utilización de la sobretasa de Impuesto Territorial establecida en el artículo 7° bis de la Ley N° 17.235 como crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la utilización del monto pagado por sobretasa de Impuesto Territorial, establecida en el artículo 7° bis de la Ley N° 17.235, como crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo con el artículo 20, N° 1, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el artículo vigésimo noveno, letra a), de la Ley N° 21.210, incorporó un nuevo artículo 7° bis a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, que establece una sobretasa anual del Impuesto Territorial (sobretasa) a beneficio fiscal calculada sobre el avalúo fiscal total en la parte que exceda de 670 unidades tributarias anuales. Indica que, según lo dispuesto en el N° 5 del artículo 7° bis de la Ley sobre Impuesto Territorial y la Circular N° 28 de 2020, la sobretasa tiene el mismo tratamiento tributario establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial y otras leyes de carácter tributario relacionadas con dicho impuesto. En razón de ello, los contribuyentes gravados con la sobretasa podrán, por ejemplo, imputar los montos pagados por este concepto ya sea como gasto o crédito, total o parcialmente, de acuerdo a las normas generales establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para el Impuesto Territorial. Señala que, mediante las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, se incorporaron limitaciones al beneficio tributario relacionado con el uso de las contribuciones de bienes raíces como crédito en contra del impuesto a la renta. Al respecto cita jurisprudencia del Servicio1 que confirmaría la procedencia de rebajar como crédito el Impuesto Territorial pagado del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) correspondiente a las rentas provenientes de los inmuebles construidos o mandados a construir, para su venta posterior, entregados mediante contratos de arrendamiento con opción de compra o leasing inmobiliario, resultando aplicable la norma de la letra c) del N° 1 del artículo 20 de la LIR. Debido a que la sobretasa considera el conjunto de inmuebles del contribuyente, algunos de los cuales tendrían derecho a utilizar las contribuciones de bienes raíces y otros no, propone una metodología de cálculo para determinar el monto de la sobretasa que puede ser utilizado como crédito contra el IDPC, consistente en asignar a cada bien raíz la sobretasa que le corresponda con base a la proporción que represente su avalúo fiscal en el total de los avalúos que se consideró para el cálculo de la sobretasa, ilustrando su propuesta con un ejemplo numérico. Conforme a lo anterior solicita confirmar que: a) La sobretasa tiene el mismo tratamiento que las contribuciones de bienes raíces, por tanto, en caso que, conforme a la ley y las instrucciones administrativas impartidas por el Servicio, las contribuciones de bienes raíces se puedan utilizar como crédito contra el IDPC, la sobretasa también se puede utilizar como crédito contra dicho impuesto en proporción al total del avalúo fiscal afecto a la sobretasa. b) Para determinar la proporción que se puede utilizar como crédito contra el IDPC se debe determinar una proporción de la sobretasa y que para tales efectos resulta aplicable el procedimiento y cálculo que señala. Finalmente, en caso de que el criterio propuesto no resulte aplicable, solicita indicar bajo qué criterios o parámetros se debe determinar la proporción de la sobretasa a utilizar como crédito contra el IDPC. 1 Oficio Nº 1182 y N° 1183, ambos de 2019, y N° 1988 de 2020. 2 II ANÁLISIS El artículo 7° bis de la Ley sobre Impuesto Territorial, incorporado por el artículo vigésimo noveno letra a)

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