Oficio N° 1599 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1599 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-08-2018
Materia
Aplicación, en las situaciones que se indica, de las normas sobre exceso de endeudamiento contenidas en el artículo 41 F, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y en el numeral XVIII, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la L
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 F; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 H; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
El SII confirma que las normas de exceso de endeudamiento del art. 41 F LIR solo se aplican si existen operaciones comprendidas en las letras a), b), c), d), g) y h) del N° 1 del art. 59 LIR, de modo que créditos otorgados por entidades no financieras no relacionadas ajenas a dichas hipótesis, o beneficiados con tasa reducida por convenio de doble tributación, quedan excluidos de dicho régimen.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 F – CIRCULARES N° 12, DE 2015 Y N° 34, DE 2016. (Ord. Nº 1599, de 02-08-2018) APLICACIÓN, EN LAS SITUACIONES QUE SE INDICA, DE LAS NORMAS SOBRE EXCESO DE ENDEUDAMIENTO CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 41 F, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR), Y EN EL NUMERAL XVIII, DEL ARTÍCULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 20.780. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio sobre la aplicación, en las situaciones que indica, de las disposiciones sobre exceso de endeudamiento contenidas en el artículo 41 F, de la LIR, y de lo dispuesto en el numeral XVIII, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780. I.- ANTECEDENTES. Señala que la Ley N° 20.780 derogó las normas sobre exceso de endeudamiento contenidas en el N° 1, del inciso 4°, del artículo 59, de la LIR sustituyéndolas por las nuevas disposiciones establecidas en el nuevo artículo 41 F que, a partir del 1 de enero de 2015, regula dicha materia. Al respecto indica, que de acuerdo con dicho artículo y a las instrucciones impartidas por el SII en la Circular N° 12 de 30.01.2015, se aplica un impuesto de 35%, en carácter de único a la renta, sobre los intereses, comisiones, remuneraciones por servicios y gastos financieros y cualquier otro recargo convencional, cuando se paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición en beneficio directo o indirecto de empresas relacionadas en el exterior, en virtud de préstamos, instrumentos de deuda y otros contratos u operaciones, que correspondan al exceso de endeudamiento determinado al término del ejercicio. Transcribe a continuación la parte del numeral XVIII, del artículo tercero transitorio de la Ley N°20.780, que precisa sobre cuáles intereses, comisiones, remuneraciones por servicios, gastos financieros y cualquier otro recargo convencional, que se paguen, abonen en cuenta o se pongan a disposición de contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país, se aplica el impuesto único del 35% y que además señala, que en el caso de líneas de crédito, se considerarán en el cálculo las sumas efectivamente giradas. Agrega, que en el caso en consulta se trata de una empresa que se entiende relacionada con los deudores chilenos, de acuerdo a los términos del nuevo artículo 41 F de la LIR, al estar domiciliada en un país comprendido en el artículo 41 H, de este mismo texto legal, que tiene préstamos vigentes otorgados a entidades chilenas, en virtud de los cuales recibe intereses a los que se refiere el artículo 41 F, que se han afectado con Impuesto Adicional (IA) con tasa de 4% en virtud del artículo 59 N° 1 de la LIR, pues dichos préstamos, conforme con esta última disposición, actualmente derogada, no estaban sujetos a las normas de exceso de endeudamiento. De acuerdo con lo señalado, formula las siguientes consultas: 1.- Requisitos para que aplique la norma sobre exceso de endeudamiento y situación de los países con Convenio. A su juicio, del texto legal, se desprende que un requisito adicional para que apliquen las normas sobre exceso de endeudamiento es la existencia de contratos u operaciones a que se refiere el artículo 41 F, y que dichos contratos u operaciones corresponden a aquellos señalados en las letras a), b), c), d), g) y h), del N° 1, del artículo 59, de la LIR. Agrega que una vez constatada la existencia de cualquiera de las operaciones antedichas, el impuesto de 35% se aplicará sobre los intereses y otros pagos que se hayan afectado con el IA con tasa de 4% o con una tasa menor al 35%, de acuerdo al mismo artículo 59. Como consecuencia de lo anterior, concluye, si existe un crédito otorgado por una institución extranjera que no es financiera, sea relacionada o no, y que no se encuentre en alguna de las hipótesis señaladas en las letras a), b), c), d), g) y h), del N° 1, del artículo 59, de la LIR, no resultarían aplicables las normas sobre exceso de endeudamiento. Como una segunda conclusión expresa, si el acr

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