Oficio N° 1640 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1640 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-08-2024
Materia
IVA en servicios relacionados con la disposición de residuos tras modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420.
Normas citadas
21.420, art. 8; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
A contar del 1° de enero de 2023, la Ley N° 21.420 modificó la definición de servicio gravado con IVA, eliminando la exigencia de que la remuneración provenga del ejercicio de actividades específicas, de modo que todos los servicios relacionados con disposición de basura se encuentran gravados con IVA. Sin embargo, los servicios comprendidos en licitaciones adjudicadas antes del 1° de enero de 2023 mantienen su calificación tributaria anterior, siempre que no medien cambios sustanciales en el contrato.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 166 – LEY N° 21.420, ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO – OFICIO N° 122 DE 2023, OFICIO N° 832 DE 2023 Y OFICIO N° 161 DE 2024 (ORD. N° 1640, DE 16.08.2024) IVA en servicios relacionados con la disposición de residuos tras modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420. De acuerdo con su oficio, en 1996 la Municipalidad de XX celebró con YY S.A un contrato para el tratamiento intermedio y disposición final de deshechos o residuos sólidos municipales. Según describe, conforme al contrato que acompaña, la Municipalidad pagará por la prestación del servicio de recepción de los residuos sólidos en la estación de transferencia, el transporte de los residuos al relleno sanitario y/o la disposición final de los mismos residuos sólidos domiciliarios (RSD), el precio que se detalla en las tablas incluidas en el contrato que expresarán los valores netos, sin IVA (al menos conforme indica su presentación), al que deberá agregarse el monto de dicho impuesto y sufriendo modificación única y exclusivamente por la vía del reajuste del IPC cuando este incremento acumulado sea igual o superior al 5%. Tras algunas consideraciones relativas al tratamiento tributario de los servicios de procesamiento de residuos sólidos domiciliarios en estaciones de transferencia (servicio de disposición intermedia de la basura) y de transporte de residuos1, y referir a los Oficios N° 122 de 2023 y N° 161 de 20242, formula una serie de consultas relativas a los efectos que, frente al IVA, tendrían dichos servicios a la luz del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. Al respecto, y previo a responder sistemáticamente lo consultado, es preciso señalar lo siguiente: a) Conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, y en base la definición anterior del hecho gravado “servicio”3, contenida en el texto vigente a la época del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), era necesario analizar cada uno de los diversos servicios vinculados con la disposición y tratamiento de residuos domiciliarios para determinar su tratamiento tributario frente al IVA4. b) Luego, más allá de la forma en que los contribuyentes determinen cómo se expresan los valores (valores netos, sin IVA, debiéndose agregar el monto del IVA), la aplicación del IVA emana de la ley y depende de que en la especie se configure el hecho gravado, general o especial, y no de lo que declaren las partes. En ese sentido, a partir de lo señalado en la letra a) anterior y la jurisprudencia administrativa de este Servicio, es importante considerar los siguientes oficios: (i) Oficio N° 832 de 2023, el cual resuelve que un contrato donde las especies trasladadas eran de propiedad de la misma empresa que las trasladaba no configuraba un servicio de transporte –gravado con IVA– en los términos del artículo 166 del Código de Comercio. Lo anterior, considerando que el traslado de residuos se encontraba (y encuentra) gravado con IVA, aún antes de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 (analizadas más adelante), siempre que efectivamente configurase un servicio de transporte. (ii) El Oficio N° 161 de 2024 señala que los servicios de disposición intermedia pudieron encontrarse gravados con IVA desde el año 1996, supuesto que se verificaba a su respecto el hecho gravado básico “servicio”, según su definición vigente a la época, en cuanto implicara la prestación de un servicio industrial. (iii) El Oficio N° 122 de 2023 precisa que el servicio consistente en la disposición final de basura para relleno sanitario, hasta el 31 de diciembre de 2022, no se encontraba afecto a 1 Cita los Oficios N° 1438 de 2021, N° 832 de 2023, N° 122 de 2023 y N° 161 de 2024. 2 Oficios N° 122 de 2023 y N° 161 de 2024, emanados de las Direcciones Regionales Santiago Centro y Santiago Oriente, respectivamente. 3 La acción o

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