Oficio N° 1642 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1642 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-06-2021
Materia
Tributación aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces adquiridos antes del año 2004.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 3
Criterio
El mayor valor en la enajenación de bienes raíces adquiridos antes del 1 de enero de 2004 constituye ingreso no constitutivo de renta si el bien no forma parte del giro empresarial, no se enajena a relacionados y no representa una actividad habitual del contribuyente.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 8 LETRA B) – LEY N° 21.210, ART. VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO – LEY N° 20.780, ART. TERCERO TRANSITORIO N° IV N° 4 LETRA E) Y N° XVI (ORD. N° 1642 DE 29.06.2021). Tributación aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces adquiridos antes del año 2004. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación que afecta al mayor valor obtenido por una persona natural que no lleva contabilidad en la enajenación de bienes raíces adquiridos antes del 1° de enero de 2004. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona natural que tributa en primera y segunda categoría es propietaria de dos bienes raíces agrícolas adquiridos antes del 1° de enero de 2004. Uno lo arrienda, declarando la renta efectiva determinada según el respectivo contrato de arrendamiento. El otro lo destina a la actividad agrícola y forestal, explotándolo personalmente acogido al régimen de renta presunta. Por lo anterior, sostiene que dicha persona siempre ha determinado su impuesto de primera categoría sin llevar contabilidad completa ni simplificada. Luego, consulta si el eventual mayor valor en la enajenación de los bienes raíces se rige por lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según su texto vigente al 31 de diciembre de 2014, de conformidad a lo establecido en el artículo tercero de las disposiciones transitorias, numeral XVI, de Ley Nº 20.780, en concordancia con el artículo vigésimo tercero transitorio de Ley Nº 21.210. II ANÁLISIS Como primera cuestión, cabe precisar que el tratamiento tributario aplicable en la enajenación de bienes raíces se determina de acuerdo con la fecha en que estos fueron adquiridos1. Luego, conforme con el párrafo final del artículo tercero transitorio, literal XVI, de la Ley N° 20.780, el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, efectuadas por personas naturales que no sean contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC) que declaren su renta efectiva, cuando hayan sido adquiridos antes del 1° de enero de 2004, se sujetará a las disposiciones de la LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. Conforme con el artículo vigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, se entenderá que las operaciones fueron realizadas por contribuyentes que determinaban el impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas si, al momento de su enajenación, los bienes formaban parte del giro, actividades o negociaciones de su empresa individual. En particular, según la norma vigente al 31 de diciembre de 20142, el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces tendrá el tratamiento de un ingreso no renta, en la medida que esta operación no se realice con partes relacionadas3 o represente el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente4. De lo contrario, el mayor valor quedará afecto con IDPC e impuesto global complementario o adicional. En el presente caso, supuesto que el bien raíz de propiedad de la persona natural fue adquirido antes del 1° de enero de 2004, que no forma parte del giro, actividad o negociaciones de su empresa individual5, que no sea enajenado a un relacionado y que no se trate de una actividad realizada habitualmente por el contribuyente, el mayor valor que se obtenga será un ingreso no constitutivo de renta. 1 Se distingue entre el régimen para los bienes adquiridos antes del 01.01.2004, para aquellos adquiridos desde el 01.01.2004 y hasta el 28.09.2014, y para aquellos adquiridos a contar del 29.09.2014. 2 Las instrucciones sobre la materia fueron impartidas en la Circular Nº 13 de 2014. 3 Será una operación entre relacionados cuando la enajenación se hace por los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, con la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses. 4 Pa

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